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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Esa no es hija biológica, ya que él estuvo mucho tiempo con la madre y esta lo engañó. Con el tiempo se separaron y vino lo de la pensión, pero a raíz de informaciones de vecinos a mi hermano le entró la duda y solicitó la prueba de ADN, dando como resultado que él no es su padre. ¿Qué se debe hacer y cómo hacer para quitarle los apellidos, ya que él tuvo una abogada y fue mal asesorado? En el juzgado le dijeron que como ya pasó tanto tiempo no puede quitarle los apellidos. De eso hace dos años.

 

RESPUESTA: Popularmente se le llama a la impugnación de la paternidad como el efecto de quitarle los apellidos a un hijo. En realidad se trata de eliminar un vínculo familiar y jurídico, cuando un niño nace dentro del matrimonio y la concepción fue imposible entre el esposo y la madre.


Como el Registro Civil lo que hace es inscribir un nacimiento que se dio en una madre que aparece como casada, automáticamente se le asigna el primer apellido del marido registrado, el presunto padre, y el primer apellido de la madre.


La demostración de que el esposo registrado no es el padre solo se da en la vía judicial por medio del proceso llamado impugnación, o discusión, que es parecido, de la paternidad.


En los tiempos que corren el método más eficaz es la prueba de ADN, muy similar a los elementos genéticos que aparecen en su familia más cercana, y los comparte cada individuo.


En este caso, como existe un dictamen científico de ADN, es porque se inició un proceso judicial.


Si la prueba dio negativo y comprueba que el supuesto padre no contribuyó a la concepción, es suficiente para que se dicte fallo, eliminando el parentesco y suprimiendo el apellido de quien se suponía era el padre para dejar solo los apellidos de la madre.


El proceso debe llegar a sentencia y lo que pudo ocurrir es que el juzgado ordenó cumplir con una actividad o que el asunto se abandonó. Sin embargo puede reactivarse en cualquier momento.


Si lo que ocurrió es que se declaró el abandono o deserción, se puede iniciar nuevamente, en otro expediente, y utilizar el mismo informe de ADN debidamente certificado para no tener que repetir la pericia.


Me parece incorrecto que se diga que no se puede resolver una situación, con examen científico favorable, por el paso de dos años. No es cierto.


Con la sentencia de eliminación del vínculo, fundada en el examen clínico, se inscribe la sentencia de impugnación ante el Registro Civil y eso elimina la pensión, que se originó en una información registral modificada.

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Viernes 15 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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