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Opinión

¡Al pan...PAN!

Mediante el Decreto Ejecutivo 28043, se declaró en Costa Rica el día 27 de Julio de cada año, el “Día Nacional Vida Antes de Nacer”. El principal fundamento legal de este día radica en nuestra Constitución Política que garantiza que “La vida humana es inviolable” (art. 21).


Además la Declaración de los Derechos del Niño (1959) dispuso: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En ese mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por ley de la República, garantiza “el derecho intrínseco a la vida” (art. 6) de toda persona menor de edad y la obligación de Costa Rica de reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud para lo cual hay que asegurar la “atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”. (Art. 24)


Esta protección al niño antes de nacer no es nueva, ya desde 1887, el Código Civil costarricense en su artículo 31 dice que “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.”
Más modernamente, en 1998 se aprobó el Código de la Niñez y de la Adolescencia, garantizando el derecho a la vida al disponer que “La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.” (art.12) Costa Rica debe garantizar y proteger este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.


Es propio de los valores costarricenses la defensa de la dignidad y del derecho a la vida de todo ser humano. Por ello la Sala Constitucional, desde sus primeros votos indico que la “Doctrina y Filosofía a través de todos los tiempos han definido a la vida como el bien más grande que pueda y deba ser tutelado por las leyes, y se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el Ordenamiento Jurídico.” (Sentencia 5130-94)


Por eso duele pensar que algunos los diputados, se olvidan de esos valores ticos y acojan un texto sustitutivo para aprobar la fecundación in vitro y transferencia embrionaria (FIV-TE), en el que aprueban entre otras atrocidades, la posibilidad de que las personas que participen en esos procedimientos puedan “revocar su consentimiento informado y solicitar la interrupción de la FIV-TE, en cualquier momento antes de la transferencia del embrión en el útero de la mujer.”


¿Pretenden que la ley costarricense permita que se fabriquen embriones humanos, pero luego los “amorosos” padres –me disculpo por el sarcasmo—puedan dejar tirados esos embriones?


¿Cómo es posible que un día, quienes dicen desear ardientemente un hijo, al día siguiente ya no lo deseen? Los embriones “sobrantes” provienen de la práctica inhumana de producir embriones en exceso. El texto sustitutivo autoriza la creación de hasta 8 embriones humanos, mientras prohíbe que se transfieran más de dos embriones en la mujer por cada ciclo reproductivo (en casos calificados pueden ser máximo tres), ¿Qué hacen con los embriones sobrantes? Pues los biopreservan. Traduzco para los no técnicos: es una técnica de congelación.


Éstos y otros actos inhumanos pretenden aprobar en la Asamblea Legislativa. En pocas palabras: cero dignidad y cero derecho a la vida para el embrión humano. ¡Qué triste manera de celebrar el Día Nacional de la Vida antes de Nacer!

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Jueves 31 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Licda. Alexandra Loría

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