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Opinión

Antecedentes históricos del territorio del Partido de Nicoya y de la provincia de Guanacaste

¡¡Puedo rajar a los cuatro vientos, con bombas, retahílas o con un verso, que soy un afortunado por el simple hecho, de ser cien por ciento… guanacasteco!!!


Después del descubrimiento en 1513 de la Mar del Sur (Océano Pacífico), quedaron abiertas las puertas para el descubrimiento de nuevas tierras y en consecuencia, aquel territorio que durante el siglo XV era habitado por pueblos de origen nahua, quedó muy accesible a las pretensiones conquistadoras de España. Fue así, como Juan de Castañeda y Hernán Ponce de León en 1519 descubren el Golfo de Nicoya, Andrés Niño recorre toda la costa pacífica mientras que Gil González Dávila se adentra decididamente por tierra para seguir hacia Nicaragua a través de los atajos y senderos hechos por los indígenas. Fue entonces la ruta de los conquistadores, el primer trazo cartográfico de lo que posteriormente iba a dar origen a la demarcación territorial de la región que tempranamente conquistada pasaría a llamarse Partido de Nicoya y a la que, por ser una región que no presentaba mayor progreso en comparación con otras, se le establecería una figura menor de gobierno cual era la Alcaldía Mayor (1554-1824), recayendo la autoridad máxima en su acalde, una persona escogida y nombrada directamente por el Rey. El territorio del Partido de Nicoya, totalmente independiente tanto de las provincias de Costa Rica como de Nicaragua, comprendía entonces aquellas tierras situadas entre el río La Flor y el lago de Nicaragua al noroeste y al norte, el Océano Pacífico al sur y entre Costa Rica (Río Salto y una línea que une a éste con el inicio del río Desaguadero hoy Río San Juan) y el Océano Pacífico al este. El 25 de julio de 1824, siendo Jefe de Estado Interino don Juan Mora Fernández, el Partido de Nicoya, en un cabildo abierto presidido por su señor Alcalde don Cupertino Briceño y con la concurrencia de autoridades municipales de Nicoya, Santa Cruz y Siete Cueros (hoy Carrillo) decide anexarse por su propia voluntad a la provincia de Costa Rica por las razones ya conocidas (la prestación del censo poblacional a Costa Rica para la elección en las Cortes de Cádiz de un diputado, el ambiente de paz y la idiosincrasia de los costarricenses, la relación comercial, agrícola, ganadera y maderera, a través del río Tempisque y puerto de Alvarado cruzando el golfo hasta el puerto de Punta de Arenas, etc) quedando para la historia y hasta nuestros tiempos ese lazo que hoy nos hace a los guanacastecos, costarricenses de nacimiento. ¡DE LA PATRIA POR NUESTRA VOLUNTAD¡ En 1835, el vicejefe de Estado, don Juan Manuel Fernández Chacón, terrateniente, ganadero y agricultor, dueño de las Haciendas Miravalles y Paso Hondo (sus extensiones abarcaban prácticamente toda la zona de Cañas y Bagaces), al ver que la actividad comercial de la zona y la relación de los pobladores se comportaba como una unidad, promueve la idea, para que esos territorios sean agregados al territorio del Partido de Nicoya finiquitándose su gestión mediante el decreto firmado por el jefe de Estado don José Rafael Gallegos y Alvarado resultando entonces, que el Partido de Nicoya aumenta su territorio al agregársele Las Cañas y Bagaces. De esa manera, anexado el Partido de Nicoya, habiéndosele agregado Bagaces y Las Cañas a su territorio, se hace una nueva División Territorial de Costa Rica por Departamentos quedando tal y como sigue: 1) Departamento Oriental, 2) Departamento Occidental y 3) Departamento de Guanacaste.


Integración territorial de la Provincia de Guanacaste: En 1848, con la proclamación de la República y siendo consecuentemente el presidente de la misma don José María Castro Madriz, mediante el artículo 2° del Decreto CLXVII y de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Constitución Política, se divide al territorio nacional en provincias, cantones y parroquias. Las provincias serán San José, Cartago, Heredia, Alajuela y Guanacaste. Para Guanacaste sus cantones se llamarán Guanacaste (hoy Liberia), Nicoya, Santa Cruz y Bagaces-Cañas. Con la firma el 15 de abril de 1856 del Tratado de Límites Cañas-Jerez entre Costa Rica y Nicaragua, se estableció el límite norte por medio de una línea que va desde el río Sapoá hasta la mitad de bahía Salinas con lo que Guanacaste y consecuentemente Costa Rica, cedieron parte del territorio que originalmente le pertenecía al Partido de Nicoya (río La Flor, riberas derechas del río Desaguadero y del lago de Nicaragua así como tres millas inglesas después del Castillo Viejo) con tal de que Nicaragua dejara de joder y de amenazar con “recuperar” a la fuerza, las tierras que únicamente habían estado bajo la administración política y judicial primero de su Gobernación (1576 con su gobernador don Diego de Artieda Chirino) y después, en 1787 por su Intendencia.


En esto de la definición de los límites no cabía mucha discusión si tomamos en cuenta que el Rey Felipe II, ya había declarado oficialmente que el territorio del Partido de Nicoya formaba parte del territorio de la provincia de Costa Rica y eso lo ratificó en 1825 el Congreso Federal. En octubre de 1915, el territorio de Guanacaste es modificado nuevamente mediante el Decreto N° 20 firmado por el señor presidente designado don Alfredo González Flores, otorgándosele a la Comarca de Puntarenas el derecho administrativo sobre los poblados de la parte sureste de la península de Nicoya y sus islas.


Es bueno resaltar, que dicho decreto, desde su propuesta hasta la firma de su ejecútese, fue susceptible de anulación por cuanto hubo un claro error de procedimiento violatorio a los artículos 4-1, 4-2, 5-1, 5-2, 5-3 y 5-4 del Capítulo I del Decreto N° 57 del 7 de julio del 1909 firmado por don Cleto González Víquez los cuales transcribo: “De las provincias art. 4-1: solo por ley podrán ser alterados los límites de provincias, art. 4-2: las discusiones que puedan existir actualmente entre provincias, respecto de sus límites, solo podrán ser decididas por ley, en forma que indica el artículo siguiente, art. 5-1: los gobernadores de las provincias, oyendo a las municipalidades de los cantones interesados, manifestarán, dentro de un año a más tardar, al secretario de Gobernación, cuáles son los límites que reconoce o pretende la provincia de su mando, Art. 5-2: si hubiere disconformidad por las provincias confinantes, el secretario de Gobernación constituirá una comisión compuesta de un abogado, un agrimensor y un empleado de la Dirección de Obras Públicas, para que estudie los puntos en discordia, art. 5-3: el secretario de Gobernación después de oído el referido informe, presentará al Congreso una exposición sobre el caso y un proyecto de ley, en el cual propondrá la línea divisoria que a juicio del Ejecutivo fuere la más conveniente, art. 5-4: el Congreso, con vista en todos los atestados del caso, señalará definitivamente la línea divisoria de las provincias, en la parte que haya diferencia entre ellas, mandará tener como línea divisoria aquella parte en que hubiere acuerdo”.


Posteriormente, el territorio guanacasteco (sin la región peninsular), se modifica de nuevo al darse la nueva y definitiva división territorial agregándosele las tierras de Abangares y las Juntas hasta el río Lagartos.


Ese es el actual territorio de la provincia de Guanacaste y que difiere del territorio natural del Partido de Nicoya, herencia ancestral para los guanacastecos que debemos hacer respetar.

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Viernes 25 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Carlos Contreras Durán / [email protected]

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