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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Adquirí un tramo dentro de un mercado municipal. Sin embargo, el problema es que el señor que aparece en el municipio como dueño se encontraba atrasado con el pago desde febrero del 2009. Me presenté a cancelar y un funcionario me indicó que no lo hiciera porque no estaba registrado a mi nombre.


No he podido abrirlo por las condiciones sanitarias en que se encuentra, consulté al Administrador del mercado para realizarle mejoras, pero me indicó que no porque dicho mercado fue declarado Patrimonio Nacional. Además añadió que debía pagar porque en reunión de Concejo Municipal se firmó una Ley que no permite que las deudas caduquen. ¿Debo pagar lo adeudado a la Municipalidad a nombre del dueño anterior o esperar a que eso sea traspasado a mi nombre?


Quieren quitarme el tramo si no lo trabajo.


RESPUESTA: Las relaciones entre los munícipes y sus municipalidades son diversas. Munícipe es el ciudadano que tiene relación con un municipio. Igual ocurre con la ciudad, pues sus integrantes se llaman ciudadanos.


Pues bien, ese munícipe o usuario de una municipalidad se relaciona con ella por motivos como: a) Tener una propiedad inmueble en el cantón. b) Ejercer una actividad comercial, mediante patente o licencia comercial. c) Por ser un patentado especial, como los pregoneros de periódico. d) Al ser titular de una patente de licores. e) Tener una relación contractual de arrendamiento de un local de propiedad municipal, o de un puesto en un mercado municipal. En todos los casos, el ciudadano debe estar al día con todas sus obligaciones, pues eso lo faculta para que sus derechos se mantengan sin mengua, y, a la vez, para poder reclamar y gozar de las garantías del debido proceso.


En el derecho civil, quien plantea una demanda por incumplimiento de contrato, lo primero que tiene que probar, es que él si es una parte que ha cumplido. Eso está en el artículo 692 del Código Civil, y es aplicable a cualquier relación jurídica, siguiendo el principio que critica a quien demanda siendo moroso. Es la conocida figura del que cobra, aún debiendo. Cualquiera puede pagar deudas de un tercero, sobre todo si el acreedor es un ente público, pues a la ley le interesa, y a toda la comunidad, que las deudas se paguen, sin mirar quien lo hace. La primera recomendación, entonces, es que el munícipe o ciudadano se mantenga al día en sus pagos por deudas o contratos municipales, sobre todo cuando de ese pago, depende seguir manteniendo un título, de arrendatario en este caso.


El atraso debilita el derecho a tener o pedir, y hasta se puede perder. En cuanto a la situación sanitaria del mercado en general, o de los locales en particular, la declaratoria de Patrimonio Histórico u otra declaratoria similar, no puede ser excusa para el resguardo de la salud pública. Primero está la salud de la comunidad, y luego la estética, la cultura o la historia. Como la reparación de los sistemas sanitarios y de seguridad son una exigencia para que una edificación se mantenga abierta, se debe hacer con respeto de las recomendaciones del Departamento de Patrimonio Histórico, del Ministerio de Cultura. Es importante verificar si esa declaratoria existe, y cuál es su contenido. Lo que puedo asegurar es que eso no impide la reparación de tubos, cloacas, ductos, sistemas eléctricos, porque precisamente esas mejoras serán las que permitan que el sitio exista. De lo contrario, se convertiría en un Patrimonio Histórico Inhabitable o Insalubre, lo que es una negación de cualquier patrimonio.


Estando al día en los pagos, moviendo el cambio de titular, también se debe solicitar al municipio que proceda a poner en condiciones de uso y habitabilidad el local, lo que puede ser forzado con la intervención de la Regional del Ministerio de Salud.


Con una orden sanitaria que contenga lista de mejoras, el inquilino puede realizarlas, porque es una necesidad dictada por la autoridad competente.


Es necesario gestionar por escrito, con detalle del lugar, de la persona que hace la gestión, y de los sistemas en mal estado. De toda gestión, debe tener copia con sello de recibido, y señalado un lugar para atender notificaciones, preferiblemente un facsímil o correo electrónico. El agotamiento formal de esas peticiones administrativas sin cumplir, paraliza cualquier sanción, a la vez que abre otros caminos para que cada local cumpla con los requisitos mínimos en cuanto a seguridad, higiene y cumplimiento de leyes que protegen la minusvalía y las rutas de evacuación. De cada petición, se guarda copia, y cada resolución notificada debe ser estudiada, para poder apelarla o corregirla, y mantener la vigencia de las actuaciones, pericias, solicitudes rechazos, etcétera. Un buen procedimiento administrativo garantiza el derecho a la defensa, pero a quien sea ordenado, pellizcado y formal. Todo puede aterrizar en un Recurso de Amparo por lesionar derechos y el ambiente sano, o en un Tribunal Contencioso. La ley impone obligaciones y derechos por igual, a los ciudadanos y al Estado y sus entes. Es obligación de unos, y facultad de los interesados, meterse en la corriente de la legalidad.

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Sábado 12 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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