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Nacionales

Morosos con la CCSS no serán atendidos

Para los magistrados de la Sala IV, los trabajadores independientes morosos con la CCSS, solo deberán ser atendidos cuando se trate de una urgencia

Los trabajadores independientes que estén cotizando con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pero que se encuentren morosos con la entidad, no serán atendidos gratuitamente en los hospitales, clínicas o Ebais de la institución, a menos que sean casos de estricta urgencia.

Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Constitucional, quienes declararon sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Clínica de Tibás, la cual se negó a darle atención médica de rutina a un cotizante, de la modalidad trabajador independiente por tener deudas con la Caja, quien solicitó la realización de exámenes y chequeos de rutina.

Según enfatizaron los constitucionalistas, en la sentencia 2014-8680 recalcaron que en diversas ocasiones se indica, que si bien es cierto se debe dar atención médica independientemente de la condición del asegurado, esta solo se debe brindar en caso de emergencia, es decir, si la vida de la persona está en peligro.

A criterio de los magistrados, tal como se indica el el artículo 74 del Reglamento de Salud de la Caja, cuando un afiliado de trabajadores independientes incumple con el pago de sus responsabilidades con la Caja, se le debe abrir un procedimiento administrativo y de cobro judicial según corresponda.

“En este caso particular, de lo expresado por el recurrente en su escrito, puede estimarse que su interés en la atención médica es para procedimientos de rutina o chequeo y odontológicos, los cuales no constituyen un caso de urgencia. Al no ser un caso de emergencia, no procede el requerimiento de atenderle gratuitamente cuando el paciente, aquí recurrente, tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social”, detallaron los magistrados en su respuesta.

En el artículo 74 del Reglamento de Salud se indica textualmente que “para demandar los servicios de salud, los asegurados deberán acreditar su condición con los siguientes documentos: a) cédula de identidad o documento de similar rango en el caso de los extranjeros, b) tarjeta de comprobación de derechos u orden patronal y c) carné de asegurado.

Cuando la necesidad de atención médica sea urgente, esta se brindará de forma inmediata pero oportunamente deberá procederse a las verificaciones respectivas y al cobro cuando corresponda”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Sábado 05 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

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