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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Leí su artículo del 10 junio pero tengo duda con el artículo 174 que se refiere a cooperativas, referente al embargo máximo de salarios

 

RESPUESTA: El artículo 172 del Código de Trabajo le garantiza al trabajador que conserve la totalidad de su salario, o un porcentaje importante cuando existan deudas que lo afecten. Como el salario mínimo es lo que se dice, mínimo para vivir, el artículo 172 lo protege de cualquier embargo. Tiene inmunidad. Los salarios medios pueden embargarse hasta en un 12.50%, y los salarios más altos hasta en un 25%.


Esta protección se deriva del mandato del artículo 57 de la Constitución Política, que le garantiza al trabajador un salario mínimo, de fijación periódica, que le procure bienestar y existencia digna.


La redacción del artículo 174 del Código de Trabajo parece neutralizar la garantía de los dos artículos anteriores, porque dice:


“Artículo 174.- Los salarios solo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables. Quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito legalmente constituidas que se rijan por los mismos principios de aquellos”.


Una lectura interesada, de acreedor, podría interpretar el anterior artículo, permitiendo el embargo, la cesión o la venta de salarios, por un monto superior al máximo embargable. Ese privilegio sería a favor de las cooperativas, pero también de cualquiera otra institución crediticia. El abanico de privilegiados sería, entonces, cualquier financiera, banco, fondo de ahorro, cooperativa o asociación prestamista, con lo que el artículo 172 quedaría sin ninguna aplicación.


Pero varias razones deberían ubicarnos en el espíritu de protección del salario, en los porcentajes del artículo 172: en primer lugar, que permitir embargos, cesiones o ventas superiores, le impedirían al trabajador tener bienestar y existencia digna. Sin mayor abundamiento, se permitiría violar la Constitución por vía legal. Además de lo anterior, se tornaría inaplicable el artículo 11 del código de Trabajo, que impide cualquier renuncia, en este caso, a un salario medianamente digno. Parte del problema lo resolvería, obviamente, el principio de que, en toda interpretación, deberá favorecerse al trabajador, bajo el principio de In dubio pro operario.


Este artículo no proviene del texto original del Código de Trabajo, sino que es un remiendo mal pegado de la Ley No. 4418 de 22 de setiembre de 1969, posiblemente en interés del movimiento cooperativo, pero que se extendió a todos los bancos y financieras, por carambola.

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Miércoles 18 Junio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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