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Opinión

La Ley a su alcance

Cada vez se le brinda mayor atención a los trámites y consecuencias de las deudas por pensión alimentaria, empezando por una discutida inconstitucionalidad, pues el artículo 38 de la Carta Magna dice que ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.

 

Se ha querido diferenciar el arresto al encarcelamiento por causas penales, pero al final, la gran mayoría de deudores de pensión, son metidos a los mismos centros penales en que se cumplen medidas preventivas de prisión o las condenas en firme.

 

El asunto no para ahí, porque también se libra un impedimento de salida del país, lo que podría estar violando el artículo 22 del mismo ordenamiento constitucional, porque el deudor moroso y declarado por un juzgado de pensiones, no es libre de trasladarse dentro del territorio, y con la restricción migratoria, menos puede salir del país.

 

Se ha presentado un caso que no es nuevo: un deudor de pensión, que fue encadenado a una banca, en el exterior de una delegación policial. Nueva violación constitucional, esta vez, del artículo 40, que prohíbe los tratos crueles o degradantes en perjuicio de un ciudadano. El caso se ha repetido en muchos pueblos, pero lo prensa no lo ha divulgado, como ocurre ahora.

 

La pensión alimentaria tiene sus bemoles y diferencias: está bien, correcta, la protección de los menores. Pero muchas demandas tienen como destinatarias a personas mayores de edad, que pueden ser compelidas, exigido su pago, por otros medios, incluso la vía penal, por incumplimiento de deberes familiares.

 

Todo esto debe ser examinado sin fanatismos, pues el país se está convirtiendo en noticia, a menudo por actos reñidos con la Constitución Política y la protección de los derechos humanos, precisamente en el país que es sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Lunes 26 Mayo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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