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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Las dudas que me preocupan en la actualidad son sobre un embargo que me llega y me están rebajando en la empresa donde laboro. Serví de fiador a una persona y esta nunca pagó, como fiador responsable acepto la misma; pero esta fue hace 11 años (setiembre 2003). En secciones suyas he leído que después de 10 años toda deuda prescribe, y 4 años para lo que son intereses. ¿Qué puedo hacer?


1) Después de 11 años me la cobran.


2) La deuda caducó o prescribió, ¿la pago?.


3) ¿Por qué después de 11 años que no me cobran, en el Juzgado mandan a embargarme?


4) ¿Qué hago para que no me rebajen más la deuda?


5) ¿Puedo ir al Colegio de Abogados para que me ayuden o asesoren?


6) En la empresa me dicen que si llega otro embargo me lo rebajan. ¿Es cierto?

 

RESPUESTA: Es muy difícil contestar a las preguntas que la nota de arriba me dispara, porque no he visto ningún papel referido a la deuda y el embargo. Pero sí voy a plantear las ideas, el armazón o más bien la radiografía de un asunto como el que se me presenta. Esa radiografía nos permite ver lo oculto, a través de algunos elementos conocidos.


En primer lugar, corrijo: las deudas fundadas en pagarés, letras de cambio o cheques sin fondos, prescriben a los cuatro años, a partir de su primer vencimiento. Si la deuda había que empezar a pagarla el 18 de mayo del año 2013, el 19 de mayo del 2017 estaría prescrita, pero hay que ayudar a esa extinción. Si la deuda vencía de un solo el 7 de enero del año 2000, la deuda prescribe el 8 de enero del año 2004. Pero hay que ayudarla. Los intereses tienen una vida más corta que una ilusión: solo un año, pues todos los intereses prescriben al año.


Ese es el molde legal, pero para sacar el producto, la prescripción de ese molde, se requiere más que el tiempo. La prescripción hay que alegarla ante el acreedor o el órgano de cobro, por escrito y formalidad. No es, entonces, que con solo pararse a ver el reloj de arena, pasados 4 años, se resuelve todo. Axial no es la cosa.


Ahora viene lo más trascendente: si se le está cobrando una deuda de hace 11 años, hay que ver si usted firmó en ese año, y cuándo vencía la deuda. Porque la prescripción corre, se produce, a partir del último incumplimiento. Pero si usted era fiador, y el deudor en el que usted confió ha venido pagando cuotas o abonos, y dejó de hacerlo hace dos años, la prescripción está suspendida, y empieza cuando se deje de pagar un abono.


Si le llegó una notificación de un tribunal de cobro, se debe contestar en el plazo que ahí se le indica, que son 5 días mediante abogado de su confianza. Ese abogado deberá ver, no solo las copias entregadas, sino también el expediente original, y los documentos en el archivo o sobre del juzgado. Esto le dará la información completa. De ahí, contesta y se saca toda la artillería de defensa que la ley le permite, entre ellos la prescripción. Pero podría tratarse de otro asunto, aún más favorable: podría ser que le retuvieron el salario por embargo, y no le han notificado nada. Con el numerito de ese oficio u orden judicial, (tribunal y Nº de expediente) tiene que conseguir el expediente, sacarle copia, o pedirle esa diligencia a un abogado contratado. En este caso, posiblemente haya otra circunstancia positiva: que el expediente no se haya notificado nunca, y se haya limitado la actuación del acreedor a pedir embargo, con lo que se ha olvidado de lo principal: que el expediente es como un tren, que debe partir, para llegar a su destino. Ese destino es la sentencia.


Por lo dicho, ubique cuál de las dos situaciones es la suya. Si es la segunda, una simple orden de embargo, hágase el maje, pero busque ese expediente, sáquele copia completa y lléveselo a un abogado con tiempo. En estos asuntos, puede surgir la otra defensa del deudor, que es la deserción, o el abandono del proceso por más de 3 meses. Ocurre muy a menudo, y su defensa es como pegarle a un borracho.

 

EMBARGO.

 

Dependiendo del salario, se lo pueden retener por embargo, así:


1. El salario mínimo es inembargable.


2. El salario inferior a 3 salarios mínimos, se embarga en un 12.5%.


3. El salario superior al equivalente a 3 salarios mínimos, se embarga en un 25%.


4. Si ya existe embargo, los demás hacen fila, como cogiendo un bus, y no hay embargo.


El último consejo: nunca cometa el error de salir corriendo al banco, donde el acreedor o la financiera, pues ahí lo van a cuadrar para que pague honorarios, timbres, llamadas telefónicas, cartas, telegramas de cobro, capital inflado e intereses. Por eso le decía, que hay que ser más perspicaz que el acreedor.

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Sábado 17 Mayo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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