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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Me refiero a la carta que le envía un trabajador y a la respuesta suya el 12 de mayo. Quería preguntarle si es legal que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le cobre a los patronos que se encuentran en mora los servicios médicos que en algunos casos son exorbitantes. Tal caso nos ocurrió a nosotros, pues nos cobraron más de un millón de colones por el parto de la compañera de un empleado. Pregunto esto porque las planillas, aunque estén atrasadas, siempre hay que cancelarlas con sus respectivos intereses, o sea es como un doble cobro. ¿Y todas las extranjeras que vienen a parir aquí, a quién le cobra la Caja? Gracias por su respuesta.


RESPUESTA: Debo principiar por decir que entiendo que el sistema de seguridad social, cuya institución emblema es la CCSS, no es un negocio de compra-venta de cosas ni de servicios. Cada asegurado cotiza, pero no como pago adelantado, presente ni futuro de su propia conveniencia, sino para mantener el sistema bajo el principio de solidaridad. No existe, no podría ser, un equilibrio entre cotización y beneficios particulares. Los aportes de trabajadores y patronos sustentan un fondo para que el necesitado reciba la curación o tratamiento requerido, con independencia de su costo y aporte.


Aclarado lo anterior, tengo un criterio sobre el cobro que se hace al patrono moroso, por los servicios médicos prestados a sus empleados.


Lo primero que observo es que el pago de la factura se exige, y al propio tiempo, se mantiene la morosidad. Utilizando los principios del Enriquecimiento o Empobrecimiento sin causa, de lo que nos habla el Derecho Civil occidental, el patrono moroso es obligado a pagar las sumas adeudadas. Con esa deuda cancelada, porque lo decida el moroso, o lo obliguen las severas armas que tiene la institución, incluso la cárcel, la factura por servicios médicos se quedaría sin sustento obligacional. Si las cuotas se adeudan, y además se cobran, es de esa suma de donde debe salir el costo de la atención médica. Pero el cobro de la factura, más el cobro de las cuotas morosas, son un doble cobro.

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Jueves 15 Mayo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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