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Opinión

Libertad de prensa en juego con observaciones telefónicas

La práctica de realizar rastreos u observaciones de llamadas telefónicas por parte de las autoridades policiales y judiciales en nuestro país han sido objeto de diversas opiniones por parte de quienes nos dedicamos a la defensa penal en Costa Rica.


La práctica que utilizan las autoridades para tratar de conocer el resultado de las llamadas entrantes y salientes de un número telefónico o bien ubicar en sitio por medio de la radio bases de comunicación, no tienen una regulación como la existente para las intervenciones telefónicas.


Ya se ha discutido al respecto por los penalistas y ha sido resuelto por los despachos judiciales, que tal práctica, según ellos, no vulnera el derecho a la intimidad y privacidad, en razón de que no permite tener acceso a la comunicación en sí.


Criterio del cual discrepo, pues considero que desde el momento en que se impone por parte de un tercero el conocimiento de mis accesos de llamadas o bien de los destinatarios de estas, se violenta mi derecho a esa intimidad.


La situación, expuesta por el periodista Manuel Estrada, de DIARIO EXTRA y que pone en evidencia el mal manejo y uso que dicha acción acarrea vulnerando la libre expresión, consideramos variará la posición que hasta la fecha han tenido los juzgadores, cuando han resuelto que dichas practicas de investigación no requieren autorización de un juez de la República y se encuentran facultados para ello.


El Derecho de Reserva de la Fuente, que es el derecho que tienen los periodistas de no divulgar sus fuentes de información ha sido resuelto por la Sala Constitucional cuando ha señalado: “ … que a partir del derecho a la información, de recabarla y difundirla se puede identificar el derecho a guardar reserva de las fuentes de la noticia”, indica el histórico voto 7548-08…” Pero, además de ello, el tribunal constitucional también determinó que el secreto profesional de los comunicadores cubre no solo las fuentes de información, sino también los apuntes y archivos personales del periodista.


Y es que bajo esta premisa, con el conocimiento que se tiene de que lo expresado por el Fiscal General en el sentido de que la investigación realizada pretendía conocer las fuentes del periodista, entonces el mismo Jerarca del Ministerio Público, desconoce que con sus actuaciones se está vulnerando el principio supra indicado.


No es posible que en un Estado de Derecho, hoy día, se desconozcan los más elementales principios de salvaguardar la Libertad de Expresión. Principios que se vulneran con el único afán de obtener a como de lugar las pruebas requeridas para una investigación, en las cuales el órgano acusador pretende demostrar la responsabilidad de una funcionaria judicial que se acusa de brindar información de carácter confidencial.


Los medios legales y legítimos para ello existen, razón por lo cual no es posible permitir irregularidades que dejen entredicho aún más el actuar de las autoridades policiales y judiciales.


Que esta situación, que de manera valiente denuncian los medios de información, sea tomada por la Corte Suprema de Justicia, para que se tomen las medidas pertinentes y se valore si las actuaciones en las llamadas observaciones y rastreos telefónicos requieren como consideramos una orden de un Juez de Garantías, por lo delicado de los intereses que se encuentran en juego; hoy día la Libertad de expresión y comúnmente el derecho a la intimidad de las personas.

 

*Abogado Penalista

PERIODISTA:

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Lunes 27 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Rafael Rodríguez Salazar* / [email protected]

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