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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Don Gerardo, resulta que una gente me vino a vender unas cosas a mi casa (electrodomésticos), que serían pagos como de polaco, pero que debería firmar una letra de cambio y que estaba en blanco sólo por si yo dejaba de hacer los pagos, como garantía para ellos. Pero resulta que ahora mi casa está casi por ser rematada y está en un juzgado un proceso en mi contra por esa letra. Ellos me estafaron y supuestamente ya están encarcelados, pues no sólo a mí me lo hicieron. ¿Debo preocuparme por mi casa?


RESPUESTA: Tal vez a la gente no se le instruye con seriedad y cuidado de lo que significa su firma como ciudadano. Estampar la firma en cualquier papel, y más en un documento formal u oficial, es un acto de compromiso que tiene efectos jurídicos, la mayoría de las veces. La firma es tan importante, que se exige al pedir la cédula, que es el primer acto de un ciudadano para asumir todas sus obligaciones y derechos frente a la sociedad, cada individuo con el que se relacione, y con la patria.


Sin esa firma inicial, ni siquiera puede votar, porque la cédula es el pasaporte al disfrute de los derechos cívicos, constitucionales y legales. Pero no solo esa primer firma es importante: luego vendrá una lista casi infinita de actuaciones en que se requiere la firma, desde la matrícula en una universidad, pasando por una solicitud de empleo, cambio de cheques, la defensa en un juicio, el reconocimiento de un hijo, y la entrada y salida de ese imprevisible vínculo que es el matrimonio.


Si unimos la importancia de la firma y de un documento de garantía, tenemos configurada la obligación de pagar una deuda. Un pagaré, una letra de cambio, o la firma por un crédito de una factura en una compra comercial, establecen la existencia de una deuda de quien firmó como deudor o fiador. Con ese simple papel, pagaré, letra o factura comercial, el firmante puede perder hacha, calabaza y miel, en un proceso ejecutivo o monitorio. La deuda puede ser real o ficticia, al igual que el atraso. Mucho más, cuando esos documentos se llenan en blanco.


La ley le otorga el privilegio al acreedor para que solicite embargo y remate de bienes, con esos documentos que parecen inofensivos. La honradez o candidez de quienes firmaron esos documentos sin razón ni cuidado alguno, provocaron la pérdida o la posibilidad de perder a muchos engañados, hasta su casa. Es cierto que los estafadores utilizaron la ley, pero no la usaron, sino que abusaron del proceso, pues la ley se presta para ser cumplida, y para ser violada, como en este caso.


El aprendizaje final que todos debemos sacar, es que la firma no es lo mismo que tirar un beso al aire, pues la firma compromete a quien suscribe, por el contenido que el documento muestre, o por el contenido que se le agregue. Como decía don Aquileo Echeverría en una de sus Concherías: "...pero la firmita, mírela que se la doy...", y luego se hacía la cruz del diablo con los dedos de la mano.

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Sábado 18 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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