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Opinión

Está Legal

En Costa Rica, muchos trabajadores gozan la posibilidad de contar con un salario más en el mes de enero de cada año, a partir del año 1994, mediante la promulgación de los decretos Nº 23495 y 23907, en el gobierno del presidente Figueres Olsen y su Ministro de Trabajo, Dr. Farid Ayales Esna, como parte de una política de salarios reales crecientes a la sazón, con el afán de mantener el acceso a la educación formal, a través del denominado: “Salario Escolar”. Ya que éste vino a “apoyar económicamente a las familias en los gastos para afrontar cualquier proceso educativo”, como lo sostuvo el Dr. Ayales, en el prólogo al libro: “Los antecedentes del Salario Escolar en Costa Rica” (p.14).


Asimismo, hay que diferenciar al trabajador del sector privado del público, por cuanto al día de hoy, este instituto jurídico veinteañero, ha sufrido transformaciones. Así en el público, desde sus inicios y hasta la fecha, es un “pago acumulado y diferido”, que se entrega a los servidores de las instituciones públicas, como parte de una política creciente de salarios. Suma que se otorga durante el mes de enero, el cual equivale a un 8,19% del ingreso bruto anual del salario nominal (aproximadamente un 97%) y que a partir del año 2009 durante el gobierno del Dr. Arias Sánchez y como propuesta del Diputado José Luis Vásquez, se encuentra exonerado del impuesto de la renta.


Mientras que el salario escolar del sector privado, está determinado por la ley no. 8682, en donde lo que se busca, es que se promocione el ahorro del trabajador de manera voluntaria, en un porcentaje calculado sobre el salario bruto, pudiendo llegar a un 8,33% (sea el 100%). Para lo cual el patrono depositará el monto mensual escogido por el trabajador en la cuenta correspondiente, devengando el mismo los intereses respectivos (arts. 2,3 ,6 y 11). Pudiendo hacerse cargo de dichos ahorros las asociaciones solidaristas, cooperativas y cualquier otra organización laboral, competente para administrar recursos y en caso de no existir estas, tales recursos se deberán depositar en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El ahorro se repartirá durante los primeros quince días del primer mes de cada año.


Por otra parte, en ambos sectores, el mismo es inembargable e inalienable, solo está sujeto al rebajo por concepto de pensión alimentaria, cuando se haya acordado inter partes o por resolución judicial que así lo ordene. Definitivamente esta política social tan atinada, ha venido en dos décadas de existencia, a alivianar la cuesta a clases de miles de hogares de trabajadores, que buscan que sus hijos obtengan educación, con el fin de propiciar mano de obra debidamente cualificada, para hacerle frente a los embates del futuro. Un ejemplo más de la idiosincrasia del costarricense, en pro de la progresividad laboral, en donde se entiende que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un país, así debe mejorar el nivel de compromiso con respecto a los derechos de sus habitantes.

 

*Abogado y Profesor Laboralista.

 

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.

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Martes 14 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones / [email protected]

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