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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Estimado licenciado. Resulta que yo estoy enfrentando un asunto judicial y me dijeron que debía señalar un lugar para notificaciones y que para ese efecto podía señalar “en estrados”, pero no sé qué es.

 

RESPUESTA: Todo proceso judicial que pretenda algo de la persona demandada, debe ser notificada, para que se pueda referir y defenderse.

 

La notificación primera, la inicial, debe ser hecha personalmente o en la casa de habitación. En la primera ocasión que el tribunal accione, dictará una notificación que previene al interesado para que haga varias cosas. Lo informa de la existencia de la demanda, los hechos y las pruebas. Y le indica que tiene un tiempo para que se defienda, que ofrezca prueba, o acepte la demanda. También se le avisa que debe señalar un medio para atender notificaciones.

 

Solo la primera se la envían a su casa, al trabajo, o le notifican personalmente. De ahí en adelante, le notificarán en el lugar o medio que señaló, que son las siguientes: una oficina o casa, un facsímil o fax, que es lo mismo, o un correo electrónico. También puede ser notificado por estrados, y esto es una especie de pizarra que se pone en el juzgado, y las resoluciones que deban notificarse por ese medio, se pegan, para que el interesado pase a revisar, y se entere por donde anda la procesión.

 

Esa notificación cumple con los requisitos, pero el interesado debe ir, y lo recomiendo seriamente, los martes y los viernes. Si puede ir todos los días, mejor, pero esos días le dan chance para que atienda plazos o términos que le dan. Si le notifican el lunes, la ve el martes. Si le notificaron el martes en la tarde, la puede ver el viernes, y así sucesivamente. El interesado debe presentarse al juzgado, y que le hagan un acta en que usted indica que atenderá notificaciones por estrados.

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Lunes 13 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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