La Ley a su alcance
CONSULTA: Quisiera saber qué pasa cuando un miembro de la familia, en un caso sucesorio, no firma ni quiere participar pero tampoco renuncia. ¿Cómo se hace para seguir con el proceso?
RESPUESTA: La calidad de heredero de una persona fallecida se mantiene dentro del proceso, aunque soslaye su participación y presencia. Esto se deriva de lo dispuesto por el artículo 572 del Código Civil, que determina a los sucesores o herederos legales.
Afortunadamente, la persona responsable de mover el proceso es el administrador, que en este caso se llama albacea.
El heredero que está considerado como tal, por los certificados de nacimiento y parentesco que se presentan al principio, puede apersonarse al expediente, o mantenerse fuera.
Al no participar, tampoco vota, y los acuerdos se tomarán por mayoría, y de acuerdo a la legalidad, fiscalizada por el juez.
Esto significa que la participación del heredero es deseable, por su propio interés, pero no indispensable.
Si quiere ser un pasajero invisible del proceso, lo puede hacer, y lo bueno o malo que ocurra en el expediente, lo beneficiará o perjudicará porque nunca se dejó oír, ni opinó ni votó.
Si el albacea no funciona, también se le puede revocar su nombramiento, y nombrar a otro que cumpla con las gestiones para terminar el proceso.
En resumen: la participación activa del heredero, o su descuido o ausencia del proceso, en nada perjudica a los demás.
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Sábado 11 Enero, 2014
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales