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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Distinguido licenciado: Bendiciones a usted y su familia, así como a la familia del pueblo: el personal del Grupo Extra por este notable gesto de asesoría legal.


Me quedó muy claro cómo debemos solicitar o informar al Tribunal el cambio de expediente en su situación cuando alguno de los hijos alcanza su mayoría de edad y a partir de ahí, ya entiendo es otra historia y demanda. De este tema quisiera solamente saber si este informe al Tribunal lo podría hacer personalmente o es imprescindible hacerlo bajo representación de un Notario.


Pero me queda aún una gran duda que me crea preocupación e incertidumbre, es con respecto al aguinaldo escolar, hay casos en que no recibimos dicho monto y en mi caso nunca lo recibí como asalariado, ahora soy pensionado de I.V.M. de la CCSS y no sé si estoy obligado a pagar este aguinaldo el cual no recibo o percibo.


He escuchado que podría solicitar al Juzgado que este rubro sea depositado en partes iguales 50% y 50% entre la madre y yo.


Quisiera saber si cabría solicitar a la Sala IV una revisión o recurso de estos famosos pagos de aguinaldo escolar para quienes no lo recibimos y para quienes somos pensionados o jubilados.


En la situación de que uno de mis hijos ya como mayor de edad y estableciendo un caso particular de pensión, quisiera tener una idea de cómo miden por lo general los Juzgados el rendimiento académico, ¿dónde aplica el término de perder el subsidio o pensión?


Al final de cada año aprobado o reprobado o al final de cada período trimestral, semestral, etc., que es donde tiene o debe presentar dichos o tales resultados al Juzgado. ¿Qué tan estrictos son los jueces o los parámetros que utilizan para con las notas del estudiante que reciben pensión alimenticia?


Si dicho ciudadano mayor de edad, ¿podría laborar a medio tiempo, estudiar por la noche y recibir pensión alimentaria por estudio?


Además, si estas pensiones para mayores de 18 años están igualmente sujetas a proveer dicho aguinaldo escolar, el cual no lo percibo en mi pensión como adulto mayor o jubilado, estaría obligado a hacer una reserva mes a mes de donde ni me alcanza para cumplir dicho aporte y si ¿podría ir a prisión si no lo cubro o lo aporto solo en una parte? ¿Lo podría impugnar o llevar a Sala IV? Tengo un hijo de 12 y otro de 18, infinitas gracias por su noble y paciente atención.

 

RESPUESTA: Lo primero que destaco, es que todo trámite de pensión alimentaria se puede realizar personalmente, sin necesidad de abogado, según el artículo 12 de la Ley de Pensiones Alimentarias.


El funcionario judicial del juzgado es el “escribidor” de lo que el interesado requiera que conste en el expediente.


El único que necesita representante es el menor de edad, que puede ser representado por su madre, su padre, o un funcionario del Patronato Nacional de la Infancia.


Como la gente es igual ante la ley, tanto el que pide como el que paga la pensión tienen a su alcance ese auxilio de la ley y los tribunales, para gestionar lo que sea, dentro del expediente.


Esto a través de la manifestación que debe copiar el funcionario judicial.


En cuanto al rendimiento académico aceptable, debería andar por un 80% de rendimiento aceptable, pues hay elementos humanos y materiales, tal vez de ambiente, que impidan un desempeño perfecto de un estudiante.


Por ahí vi una resolución del Juzgado de Pensiones de Heredia, en que de forma acertada considera que un estudiante que pierde el 75% de sus materias, y las repite y la vuelve a perder, no merece la pensión.


En cuanto al bono escolar, es un ahorro conjunto entre trabajador y patrono, durante una relación de trabajo.


La pensión sí tiene aguinaldo, y el apremio corporal deja de existir, cuando el obligado cumple 71 años.

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Viernes 10 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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