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Nacionales

Caja no debe resarcir salario por quitar guardias médicas

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no tiene la obligación de resarcir económicamente a un médico, por no asignarle más guardias médicas, pues éstas no son parte de la jornada ordinaria y por tanto no integran un derecho propio y consustancial al cargo, fue lo que estableció la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia 2013-001195.

 

En su resolución los magistrados establecieron que la labor que se realiza en guardas médicas es ajena al nombramiento y es considerada una labor excepcional, igual a las horas extras y que la entidad de seguridad social en su función de administradora del servicio, utiliza para lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

En el análisis del caso en particular, la Sala Segunda dejó claro que los funcionarios y funcionarias a cargo de los servicios médicos, en este caso, conocen que la atribución de dichas guardias médicas es una decisión de la administración patronal, según convenga a una eficiente y ventajosa operación de los recursos y atención de necesidades.

 

“Ese carácter excepcional es de pleno conocimiento del funcionario o funcionaria porque el puesto tiene una jornada ordinaria bien definida y a la que sí tiene derecho irrestricto. En concreto, por su excepcionalidad, la disponibilidad de las horas extra al igual que las guardias médicas puede ser variada cuando así convenga a los intereses institucionales, sin que pueda hablarse de derechos adquiridos”, definió la Sala.

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Sábado 04 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

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