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Nacionales

Sobresueldos deben incluirse en pensión

El cálculo de la pensión debe incluir todos los rubros que recibió el funcionario y por los cuales se le hizo deducción de planilla

Todos los sobresueldos que reciban los empleados públicos, incluyendo materia registral, prohibición de carrera profesional, carrera técnica y responsabilidad compartida, deben ser incluidos dentro de cálculo de pensión para cuando se retiren. Esto fue lo que ordenó la Sala Constitucional en las sentencias 15349-13 y 15609-13.

 

Las impugnaciones fueron elevadas al ente constitucional, luego de que dos personas de apellido Mora Argüello y Vilchez Bonilla, les aprobaran su pensión pero sin haberles incluido estos rubros por los cuales sí se les hizo el correspondiente rebajo como si fueran parte de salario.

 

En ambos casos, se impugnó el artículo 5 de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, y el artículo 15 de su reglamento. En el curso de las acciones se indica que todo aquel pago que hace el patrono a cambio de un servicio recibido y que es obligatorio y permanente para el funcionario, según lo dice el contrato de trabajo; forma parte del salario global, por lo que todos esos rubros salariales sobre los cuales además se ha cotizado, deben ser tomados en cuenta a la hora de calcular la pensión.

 

DEBE SER PARECIDA AL SALARIO

 

A criterio de los denunciantes, esto no quiere decir que la pensión deba ser igual en monto a lo que se estaba ganando de salario. “En la regulación de esos beneficios deben usarse métodos justos y armónicos que no afecten los derechos del trabajador”, señalaron los magistrados.

 

La Sala reconoció este derecho reclamado por ambos ciudadanos y ordena que debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley #7.302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo #33.080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen los rubros salariales "responsabilidad compartida" y "carrera técnica"; así como la materia registral de la otra acción.

 

Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción.

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Lunes 02 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

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