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Opinión

La Ley a su alcance

Consulta: Un amigo tuvo un accidente en el parqueo de un Mall, se tropezó en uno de los muertos que ponen para estacionar el carro. Lo que yo quiero saber es si se puede poner una demanda al Mall, por esta caída que él sufrió, por lo cual se encuentra en el hospital en espera de una cirugía. Él se quebró una pierna y tienen que ponerle platina y unos pines, además sufrió un golpe en un brazo y mano y se golpeó la nariz. Dígame, ¿se puede hacer algo para poderlo ayudar?, es mi amigo. Muchas gracias.


Respuesta: El tema de la responsabilidad civil fue examinado con detalle, aún antes de los romanos que persiguieron al Salvador, hace más de dos mil años.


En el Derecho Romano se le llamó la Culpa Aquiliana, que en cristiano significa la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por culpa.


El artículo 1045 del Código Civil copia lo que los romanos inventaron, que todo aquel que por falta de cuidado, impericia, imprudencia o culpa causa a otro un daño, debe indemnizarlo, junto con sus perjuicios.


En el caso de un accidente en un aparcamiento de un centro comercial, se aplica lo mismo. La culpa o impericia en este caso, podría manifestarse en una altura indebida de los llamados reductores de velocidad o “muertos”, en su falta de señalamiento y debida coloración en amarillo, su ubicación y la falta de rótulos que alerten sobre su existencia, o la existencia de otros obstáculos que impidieron al lesionado evitar las causas de la lesión.


Es cuestión de prueba, pues ella determinará si se manifiesta la impericia, culpa, imprudencia o culpa de esa entidad jurídica, que generalmente es un condominio. También se debe ser malicioso: muchas veces la escena de un accidente es variada por el interés del supuesto responsable.
Esto se tramita por medio de un proceso ordinario de responsabilidad civil.

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Martes 19 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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