Domingo 19, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Un sucesorio fue reabierto por una de las tres hermanas coherederas. Era la promoviente porque era la única que habitaba en la propiedad, junto con sus hijas y nietos. La misma, antes de su muerte, cedió sus derechos a una de sus hijas, la cual falleció en 2010. Nos dimos a la tarea de averiguar sobre el sucesorio testamentario, el cual tenía sus años de no seguir su trámite ya que eran los que usufructuaban la propiedad, o sea, por conveniencia. Esto sucede desde 1985.


A principios del 2011 lo rescatamos del archivo judicial en Heredia y lo activamos, y cumplimos con todo lo que pidió el Juzgado Civil, como documentos, inspección de la propiedad, peritazgo, avalúo, administración del albacea.


Mis preguntas en sí, son las siguientes: ¿Por qué se nos dice de parte del Juzgado Civil que el expediente del sucesorio se encuentra encasillado? Y, el abogado que nos lleva el trámite de este sucesorio ha presentado escritos para abrir la mortual sobre esta persona y su familia que usufructúan la propiedad y el juez no los ha aceptado porque manifiesta que debió hacerse cuando se abrió el sucesorio.


El abogado que nos tramita este sucesorio nos dice que seguramente es porque la parte que está disfrutando de la propiedad ni se personaron ni se les pudo notificar porque el abogado de ellos no tiene oficina abierta y no saben dónde localizarlo.

 

RESPUESTA: El proceso de sucesión, conocido como mortual, es aquel que se debe tramitar cuando fallece una persona, con un patrimonio o bienes que se deben distribuir, básicamente porque están inscritos a su nombre. Las sucesiones asustan a la gente, porque se ha corrido la idea de que son complicadas. No es así. Tienen como 5 o 6 pasos, pero en Costa Rica somos muy pusilánimes: empezamos algo, y lo dejamos a medio palo. Los más interesados en realizar el trámite son los más dejados. El familiar cercano, que es el heredero natural, puede ser que no haga nada ante el fallecimiento de su pariente, o que empiece y se quede en neutro por años.


Si una persona sale de su casa para ir a trabajar, pero se queda en la puerta, nunca llegará al brete, aunque esté en la esquina.


Igual ocurre con una sucesión. Vean que jamón es:


1)- Obtener certificación de defunción, de parentesco y de bienes inscritos. El de defunción, nacimiento o parentesco de los interesados, en el Registro Civil. El de bienes muebles e inmuebles, en el Registro Nacional en Zapote-Curridabat, o en cualquier Terminal del Registro en alguna municipalidad, o en el Paseo Colón, calles 38 y 40.


2)- Contratar una abogado para que haga el escrito, señale los bienes, valor aproximado, sugerencia para el cargo de albacea y firma del interesado.


3)- Se presenta al juzgado, el que resuelve en tres semanas, y nombra albacea.


4)- Se notifica a las partes, se acepta el cargo de albacea y se publica un edicto.


5)- Luego se pide perito, si hay bienes que valorar, y se pide declaración de herederos.


FINAL: con los bienes inventariados, perito pagado, nombrados los herederos, ellos deciden qué quieren hacer con los chunches y bienes. Se adjudican entre ellos y firman conforme, o se sacan a remate.


En el caso particular, si una heredera falleció, pero traspasó sus derechos, no hay que notificar nada. Los hijos que recibieron esos derechos y habitan la propiedad, ya saben del expediente y del proceso. Si el expediente está encasillado, significa que está en casilla, que es la manera en que se ordenan los miles de expedientes, en una gaveta abierta, según orden alfabético o tipo de proceso. Los expedientes están en casilla, o se están resolviendo, o se están notificando. Esa es la ruta normal del orden en cada oficina. También se mandan a San Joaquín, cuando han sido abandonados o terminados, pero son como Lázaro, en cualquier momento se les pone en vigencia.


Las notificaciones a los herederos o interesados se ordenan desde el primer momento. Si un abogado contratado por alguno de ellos cerró la oficina, no hay problema, porque se tiene por bien notificada a la parte que señaló en ese lugar. Si falta por notificar algún interesado o heredero, es el paso que sigue, para continuar con el siguiente paso, que numeré de uno a seis.


El que tiene que mover el asunto es el albacea, y si se hace el ruso, se puede pedir su remoción, fundamentalmente cuando dejó de presentar informes mensures de administración. Una mortual no es complicada, pero lo que ocurre es que se empieza con entusiasmo por los que quieren la distribución, y los que disfrutan dejan que esa gente se canse sola, de no hacer nada, y todo queda igual por años.

PERIODISTA:

EMAIL:

Lunes 14 Octubre, 2013

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA