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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado abogado, he visto que muchas personas condenadas con cárcel ni siquiera la visitan. ¿Cómo es que se salvan de la pena?

 

RESPUESTA: En estos tiempos, para que un delincuente vaya a la cárcel, deben suceder, por lo menos, tres circunstancias: que el delito sea muy grave, que tenga antecedentes penales, o que su defensa haya sido floja.

 

El artículo 30 del Código Procesal Penal establece una serie de salidas a un proceso penal con alta presunción de culpabilidad, mediante figuras que extinguen, que acaban o terminan con la acción penal.

 

Por el paso del tiempo, que permiten que un delito no se haya investigado a tiempo, su acción sea declarada prescrita.

 

Pero también por el llamado criterio de oportunidad, que se produce cuando un imputado colabora con la investigación, para evitar la impunidad de compañeros de viaje en el delito.

 

Otra razón es fundamentalmente económica, cuando en delitos contra la propiedad, se reconoce y paga la totalidad del daño causado, lo que también se aplica a delitos culposos. También por la conciliación entre las partes, que es un arreglo generalmente con plata de por medio, entre la víctima y el actor de la acción delictuosa.

 

También puede un condenado librarse de la cárcel, por indemnizar el daño social causado con la delincuencia, con una obra de caridad en metálico, o trabajo social a favor de una entidad de interés público. Pero hasta un condenado en firme, se puede librar de la cárcel, si su condena es igual o inferior a tres años de cárcel, nunca ha delinquido, y se le concede el beneficio de la ejecución de la pena suspendida, condicionada a un buen comportamiento.

 

Existen otras razones para que un denunciado quede libre, en ese mismo artículo, pero estas son las más señaladas.

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Lunes 07 Octubre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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