Viernes 03, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Tengo un pariente que trabaja en una municipalidad y me comentó que están tramitando un cobro en contra mía, pero él me dice que ahí hay un asunto de prescripción. ¿Usted podría explicarme eso de la prescripción en las deudas municipales?

 

RESPUESTA: Las deudas se extinguen por diversos medios: por el pago, que es como la causa natural. Quien paga una deuda, incluyendo los intereses pactados, la extingue. Siempre se debe pedir recibo por cancelación, o cancelación por escritura, devolución de documentos de garantía, según su naturaleza.


Pero las deudas también se pueden finalizar por medio de la compensación, que se produce cuando dos deudores también son acreedores entre sí. Se cancela la diferencia y la obligación muere.


Otro medio legal de extinción de deuda es la prescripción, que castiga la falta de cobro oportuno al acreedor por el paso del tiempo, con la pérdida de su derecho a cobrar. Sin embargo para que ese derecho lo pierda el que cobra, el deudor debe alegar la prescripción por escrito y dirigida al mismo deudor, o al tribunal que conozca del cobro.


Las deudas por tributos municipales también pueden terminar de las formas dichas, pero en este caso me refiero a la última forma, que es la prescripción.


Como las obligaciones a favor de los municipios se originan en leyes distintas, también distinto es el plazo de la prescripción.


Puede ser por mandato del Código Municipal o la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o por otras leyes en caso de los intereses.


En cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles.


El artículo 8 de la Ley No.7509 dispone que los impuestos a que la ley se refiere se extinguen por prescripción, al cabo de tres años. En este caso se vienen cobrando esos extremos desde abril del año 2003. Evidentemente se encuentran prescritas todas las sumas que superen los tres años a esta fecha, y solicito que así se declare en sentencia.


En lo relativo a servicios municipales.


El artículo 73 del Código Municipal decreta la prescripción de los tributos municipales que superen los cinco años desde su origen.


En este caso se tienen como vigentes intereses que superan el término de la prescripción.


Se está cobrando desde enero del año 1995.


En lo relativo a intereses cobrados.


El artículo 870 del Código Civil y el artículo 984 b) del Código de Comercio establecen la prescripción de todas aquellas sumas que excedan un año.

PERIODISTA:

EMAIL:

Lunes 30 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA