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Opinión

La ley a su alcance

Comentario: Se le llama notificación a una comunicación oficial de una oficina pública, administrativa o judicial, que le indica a un ciudadano o persona jurídica que existe un procedimiento de su interés. Ese procedimiento le podría deparar beneficios o perjuicios, pero en caso de que sean los efectos dañinos, la Constitución Política exige que se cumpla lo que se llama el Debido Proceso, para que exista equilibrio y posibilidad de defensa del posible perjudicado.

 


La primera exigencia para que haya un debido proceso, es la notificación de inicio. Sin ella, por no existir o estar mal realizada, el debido proceso se lesiona, y se pueden producir nulidades que, pasado un tiempo, es más difícil remediar. Por eso es que, tanto la Administración Pública, como la Administración de la Justicia, y el interesado, deben prestarle atención a este llamado. La notificación, además, debe ser bien hecha, para que llegue a su destinatario con pelos y señales, y para que él decida qué hacer.

 


Para satisfacer la eficacia del proceso, la notificación tiene reglas indispensables que se deben cumplir. En el caso de un particular, negarse a recibir una notificación es impropio, a la vez que le puede traer perjuicios. Por eso el notificador tiene facultades importantes establecidas en la ley, tanto para que su trabajo sea legal y eficaz, como para que se respeten los derechos del ciudadano.

 


Es tan importante el tema de las notificaciones, requisitos, términos y condiciones de eficacia, que existe una ley para ese trámite, la conocida como Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones del Poder Judicial.

 


En su artículo 8, la citada ley establece los requisitos de la notificación. A fin de darle contenido a los principios del debido proceso, SE DEBE IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE RECIBE LA NOTIFICACIÓN, pero también señalar lo correspondiente a la entrega, en el primer emplazamiento, de los documentos que conforman la demanda, como copia de la demanda y demás copias probatorias.

 


El artículo 9 de la misma ley Nº 7637, reviste al notificador con la facultad legal de IDENTIFICAR a la persona que recibe la notificación. La identificación debe hacerse en forma correcta, con su nombre completo, entregar las copias respectivas. En caso de negativa para identificarse, el notificador debe proceder de conformidad.

 


Nulidad de una notificación: si el notificador incumple con los deberes que le impone la ley al momento de notificar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la citada ley Nº 7637, puede ser declarada nula la notificación, y sus efectos desaparecen, en cuanto la oficina tramitadora confirme el incumplimiento de la ley.

 


El interesado puede también, por supuesto, señalar los vicios que le han perjudicado, con una notificación mal hecha.

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Lunes 13 Mayo, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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