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Nacionales

Cantidad de trabajos incide en pago de incapacidades

La Sala Segunda determinó que una trabajadora tiene derecho a que los subsidios por incapacidad le sean cancelados con base en la totalidad de salarios que percibía al momento del accidente laboral, esto luego de que la misma, que tenía dos trabajos, interpusiera una demanda contra una empresa de seguro, una universidad pública y el Estado.

Los magistrados concluyeron que el pago en ambas instituciones públicas es razonable y proporcionado porque el riesgo no incapacita solo para la realización de uno de los trabajos, sino que infringe una incapacidad general. 

Según argumentaron los magistrados, aún cuando el accidente ocurrió mientras prestaba sus labores para un centro de estudios superiores, eso no significa que las rentas deban ser canceladas solo con la remuneración que de esta entidad devengaba, debiéndose excluir la que percibía por sus labores en el otro órgano público en el tanto en que también resultó incapacitada para prestar sus labores en este otro ente. 

La trabajadora sufrió un accidente laboral el 7 de abril del 2005, por lo que solicitó que a las demandadas, se les condenara a brindarle asistencia médica, quirúrgica y de rehabilitación que su condición de salud requiere.

Se modificó el monto concedido por incapacidad permanente, el cual se estableció en ¢7,3 millones sumas que deberán pagarse en un solo tracto. En todo lo demás objeto de recurso, se confirmó el fallo impugnado.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Jueves 18 Abril, 2013

HORA: 12:00 AM

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