Este jueves 15 de agosto, Día de la Madre, es feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, y su disfrute no puede trasladarse a otra fecha, recordó ayer el Ministerio de Trabajo en un comunicado de prensa.
La legislación establece que es un feriado de pago obligatorio para quienes reciben el sueldo semanalmente, lo que significa que quien no lo labore tendrá un pago sencillo, y si se trabaja se le deberá agregar un salario adicional para completar el pago doble.
Si el día feriado se labora horas extra, cada una de estas debe pagarse con el doble del valor.
Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solo si está de acuerdo.
Tampoco podría ser sancionado por negarse a trabajar, sin embargo se aplican excepciones para servicios indispensables como es el caso de los hospitales, según se contempla el Código de Trabajo en los artículos 150 y 151.
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CRÉDITOS: Foto: Mariano Ramírez
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Martes 13 Agosto, 2013
HORA: 12:00 AM