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Opinión

La Ley a su alcance

Consulta: Estoy en trámite de comprar una casita y quiero ver si la puedo proteger de alguna manera. Me han hablado del patrimonio familiar. ¿Qué me puede decir de eso?

 

Respuesta: El sueño de todo costarricense, sea soltero, pero principalmente cuando inicia una familia, es tener casa propia. La posibilidad de vivir arrimado a un familiar, o meter plata de su escaso presupuesto en un barril sin fondo, como es el alquiler de una vivienda, son alternativas que tienen que cambiar.


Cuando se logra ir construyendo el sueño de casa propia, uno de los principios básicos es su protección, mantenerla para que se cumpla con la finalidad que tanto esfuerzo costó. Se puede pensar en un seguro, lo que es recomendable, pero me quiero referir a la protección de la casa, tal vez aún hipotecada, frente a las deudas que nos acechan y tientan por todo lado: las tarjetas de crédito, una fianza para un amigo o un familiar, o hasta los efectos de un accidente de tránsito, pueden llevarse la casa en banda, para volver al suplicio de alquiler nuevamente.


El artículo 42 del Código de Familia le permite al dueño, o dueños compartidos si ambos cónyuges están inscritos como tales ante el Registro Nacional, afectar o inscribir una vivienda como patrimonio familiar, con varias ventajas: se hace en escritura pública ante Notario, pero no paga derechos de inscripción. Inscrita la afectación, ninguna deuda individual de un integrante de la pareja, permitirá que la casa se embargue y estará protegida.


Solo se podrá embargar, y hasta rematar, si la deuda la firmaron los dos cónyuges, o si la deuda es anterior a la inscripción en el Registro Nacional.
Esto es, de verdad, prevenir para luego no lamentar. Saque el rato, la escritura se la hacen en 10 minutos, y los honorarios son realmente bajos, y se inscribe gratis.

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Jueves 25 Julio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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