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Opinión

La Ley a su alcance

COMENTARIO: Cuando un bazar o una pulpería cierra, el comentario de los vecinos o conocidos, es que ese negocio “quebró” o se declaró en quiebra.

 

Pero no todo cierre o liquidación de una actividad comercial es una quiebra, pues ese término se utiliza para un procedimiento judicial.


La quiebra, hablando formalmente, es la confirmación por un juzgado civil, que una empresa no tiene la plata suficiente para pagar una deuda. Se le llama flujo de caja insuficiente.


Véase que el presupuesto es la falta de efectivo, y no interesa si el patrimonio empresarial, o del comerciante individual, es grande o pequeño. La quiebra se puede solicitar con solo que una deuda por cien pesos, no haya sido pagada en tiempo. Puede ser que el comercio tenga un edificio o bienes por cien millones, pero lo que interesa es que no pudo afrontar una deuda vencida, con pago inmediato.


No solo el comerciante puede sufrir los efectos de una declaración de quiebra. Ahora les cuento sus terribles efectos. Un ciudadano puede también caer en una figura semejante, pero se llama Insolvencia.


En ambos casos se dictan medidas graves: el comerciante o el representante social y el ciudadano, en cada caso, pierde la capacidad civil, y se le nombra un representante que se llama curador.


El negocio pasa a ser administrado por el curador, con la vigilancia cercana del juez. Se prohíbe, por publicación en el Boletín Judicial, que se le dirija correspondencia, y se ordena a los bancos inmovilizar cuentas.


Se ordena inventario de bienes, se convoca a los acreedores a una junta, para que legalicen sus créditos, y tomen medidas necesarias para conservar sus créditos. Luego, se podrán rematar los bienes y se pagará a los acreedores.


Si se comprobara la existencia de manejos económicos dudosos de la fallida o fallido, que así se le llama al moroso, de oficio se puede ordenar la apertura de causas judiciales por quiebra fraudulenta o fraude en general.


Las quiebras se rigen por varios artículos del Código de Comercio, y la insolvencia por los artículos 884 y siguientes del Código Civil.


Como pueden ver, el asunto no es jugando. El proceso de quiebra, en este tiempo, está paralizado por una Acción de Inconstitucionalidad ante la sala respectiva.

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Miércoles 10 Julio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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