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Opinión

Los gobiernos locales como promotores de la inversión nacional y extranjera

Está legal

Las Municipalidades juegan un rol protagónico en las vidas cotidianas de todos los habitantes del país, siendo nuestro primer contacto con el poder político como entes descentralizados, por lo que están llamadas a solucionar de manera más inmediata nuestras demandas ciudadanas atinentes a bienes y servicios básicos, como lo son el sistema de acueducto para el suministro de agua potable, el tratamiento de desechos sólidos, el ordenamiento territorial y urbano-ambiental, el mantenimiento constante y construcción de vías y aceras cantonales, el otorgamiento de licencias comerciales para ejercer actividades lucrativas, la conservación de los recursos naturales y ecosistemas, la construcción y restauración de obras de infraestructura que le competa; sea de manera individual o en coordinación con otros entes públicos, la protección y difusión de las tradiciones, costumbres y el folclore cantonal, velar por la seguridad ciudadana mediante la instauración de cuerpos policiales, entre otras. 

Lo anterior sucede en virtud de que, por mandato constitucional, propiamente establecido en los artículos 169, en concordancia a su vez con los numerales 170 (autonomía municipal), según lo dispuesto en el artículo 50, todos de la Constitución Política, y a nivel legal con lo preceptuado en los ordinales 1, 2, 3, 4 y 6 del Código Municipal (se refieren a la autonomía municipal y al principio de coordinación entre entes y órganos públicos), los hoy 84 Ayuntamientos deben acoplarse a lo que el ordenamiento jurídico en sentido amplio les permite, lo que se conoce como el Principio de Legalidad, del cual también deriva otro conocido como el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad. No obstante, es claro que las Corporaciones Locales deben dejar de lado la idea de que solo les compete velar por los bienes y servicios mínimos que presta o que está llamado a adquirir, tales como los citados anteriormente; debiendo efectuarlo de una manera totalmente eficiente, eficaz y proba, sin perder de vista que también los Ayuntamientos juegan un papel transversal y protagónico en el crecimiento socioeconómico de sus respectivos cantones, cuestión que es inherente a su gestión. 

Es decir, los planes de gobierno y demás iniciativas que se promuevan a lo interno de cada cantón por iniciativa de sus gobernantes serán la punta de lanza para lograr un sano y paulatino crecimiento en sus comunidades, lo que implica que los Ayuntamientos en uso de su poder de imperio y de su autonomía, faciliten a través de sus atribuciones legales y funciones cotidianas cada vez más la inversión de empresarios de cualquier índole, considerando en primer lugar a las pymes, lo que se traduce en la percepción de divisas y la creación de puestos de trabajo directos e indirectos. Nótese que no se trata de un tema meramente presupuestario, por ende no se le pide a las Municipalidades que necesariamente deben “gastar” recursos para tal cometido, máxime que se conoce de las limitaciones presupuestarias que tienen muchas de estas corporaciones, pero es sabido que lo que demanda la población cantonal es que sus representantes actúen apegados a derecho, lo cual es una obligación; sino que por otra parte, lo que el administrado demanda que los servidores municipales apliquen en todo momento, las reglas de la lógica y de probidad mínimas tan básicas, pero a su vez tan relevantes en su diaria operación, que pueden marcar la diferencia entre que una persona o empresa emprenda e inicie actividades lucrativas de cualquier índole en el cantón, y que beneficie a la comunidad. 

Es necesario que las autoridades municipales no pierdan la perspectiva que los Ayuntamientos son y seguirán siendo cada vez más protagónicos en el crecimiento integral del cantón, pero esto va acompañado de procesos más céleres, donde es sabido que las exigencias para operar cualquier actividad lucrativa son cada vez mayores; y donde la gente en sí espera que los Municipios actúen acorde a las exigencias y plazos que la modernidad exhorta, a través de herramientas tecnológicas más ágiles e inmediatas donde el estado le vaya eliminando requisitos y trabas innecesarias, máxime luego de las lamentables consecuencias económicas y sociales que dejó la pandemia sufrida en los años previos.

Esperanzado y confiado en que las nuevas autoridades municipales que rendirán sus nobles funciones en el periodo constitucional de 2024 al 2028, harán suyo este espíritu de servicio encomiable que haga sentir al administrado que se está actuando al resguardo de los intereses de su cantón, y por otra parte se logre ver la función municipal como el fin último de una especie de gestión gerencial, donde los resultados positivos sean el diario devenir, alcanzando de esta manera una prosperidad y dignidad justas para vivir, tal como todos los habitantes de la República nos lo merecemos. ¡En hora buena se logre!

 

*Integrante Comisión de Derecho Municipal del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

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Viernes 17 Mayo, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Fernando J. Avendaño Arias*

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