Viernes 03, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

¿Olvido o descuido?

Editorial

La acción de la Cámara de Comerciantes Detallistas va en la dirección correcta. No se puede aplicar una ley si no existen reglas claras con respecto a lo que dicta dicha norma.

Si bien es cierto un reglamento nunca modifica una ley, se han dado casos en los que el primero termina siendo más claro que la misma norma, así que definitivamente se vuelve indispensable.

Este podría ser el caso del plástico de un solo uso. Las aclaraciones sobran cuando lo que se necesita es que se publiquen las reglas y haya por tanto un sustento legal de lo que se pide a los comercios.

Como dicen: “papelitos hablan” y en un tema legal mucho más. ¿Qué posibilidad de defensa podrían tener los comercios si no hay una base jurídica?

Aclaramos que no estamos en contra de la ley y el objetivo de contribuir con el medio ambiente, así como reducir al máximo la contaminación a través del plástico.

El problema no es del comercio, por el contrario, es porque las autoridades no pudieron cumplir con el mandato de tener listo el reglamento en el plazo establecido.

No entendemos cómo si el compromiso es implementar la norma pasan este tipo de cosas. ¿Será que a estas responsabilidades no se les da la suficiente importancia como para ir posponiendo la regulación?

Queda claro que la Ley N°9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, establece en sus artículos 3º y 4º la prohibición de materiales contaminantes como pajillas y bolsas plásticas, respectivamente.

No obstante, al mismo tiempo otorgaba un plazo de seis meses para que el Ministerio de Salud reglamentara las excepciones, según lo dispuesto en el transitorio I de la norma.

Esto lo reitera el decreto N°43985 publicado el 20 de abril de 2023, entonces ¿qué pasó? ¿Será que un año no fue suficiente para que los técnicos de Salud tuvieran claridad en el tema o se les olvidó?

Cabe recordar que esta Ley causó un gran revuelo en su momento e incluso hay muchos establecimientos grandes y pequeños que hicieron grandes inversiones para estar al día.

Consideramos que estas personas, las reguladas, merecen respeto, y si estas hicieron su parte lo mínimo que se esperaba era que el Ministerio de Salud hiciera lo suyo.

Todavía es más preocupante que, si no fuera porque la cámara que agrupa a las pulperías y negocios pequeños alzó la voz diciendo que esto genera inseguridad jurídica, posiblemente el tiempo hubiera pasado sin que otros se percataran de la situación. 

La función esencial del Estado consiste en velar por la protección y salud del consumidor, pero si lo van a hacer que se implementen las regulaciones de manera adecuada.

Todavía no está claro el papel que estarían jugando las municipalidades ni cómo operarán o si tienen suficiente personal para poner inspectores que verifiquen la aplicación de la norma.

En caso contrario, hay una loable intención detrás de una ley que quizá no todos cumplan a expensas de que nadie revisa, aunque todos deberíamos tener conciencia de lo importante que es salvar el planeta y apoyar este tipo de iniciativas.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 20 Abril, 2024

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA