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Opinión

Garantía para el cargo

Dr. Eric Briones Briones*

Desde la emisión del Código de Trabajo en el año de 1943, se vino a regular, en un solo cuerpo legal, la materia laboral, tanto de empleo privado como público. Una vez que se emite la Constitución Política en el año de 1949, se empieza a diferenciar el trabajo público del privado y se crean distintos cuerpos normativos destinados para lo público y, a su vez, a desarrollarse principios referidos a uno u otro sector.

Dentro de la función pública, es norma general que el patrono Estado otorgue las herramientas, con base en la normativa patria, incluso bajo la ley de promoción del teletrabajo (como nueva modalidad del ejercicio laboral), se dejó previsto como deber patronal el de proveer mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía, salvo en aquellos casos en que la persona empleada -por voluntad propia- solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora lo acepte.

Ahora bien, dentro del empleo público existen disposiciones por ley que obligan solamente a la persona servidora al deber de incurrir en gastos de su propio bolsillo para poder acceder y mantenerse en determinado puesto (bajo pena de ser cesada sin responsabilidad alguna), como, por ejemplo, los casos concernientes al deber de rendir caución o garantía, conforme a la Leyes Orgánicas del OIJ, del Poder Judicial, del Ministerio Público o bien y de manera general de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a fin de ampararse de alguna probable responsabilidad, producto del ejercicio de la función.

Entre los funcionarios que deben rendir la garantía están los encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos y otros funcionarios (tales como jerarcas institucionales, los que manejan presupuestos institucionales, realizan compras públicas, directores de programas, etc.), conforme a las leyes orgánicas aquí mencionadas.

En estos casos, la ley es clara en el sentido de que dicha garantía a tener es a cargo del propio peculio de la persona trabajadora y en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los mismos. Es decir, se traslada el pago a la persona servidora pública (situación avalada en voto constitucional no. 10.733 del año 2007), a pesar que es un requisito del ente patronal público, para el desempeño del servicio a la ciudadanía.

Como puede verse, los principios cambian y no son los mismos dentro de la función pública que de la privada, a partir de la emisión de la actual Constitución Política (junto con las leyes de salarios, fortalecimiento de las finanzas, marco de empleo público, estatuto de servicio civil, general de la administración pública, etc.), por lo que, en muchas ocasiones, no son válidas las “voces” que pretenden igualar a uno y otro sector o a ponerlos a competir o compararlos, dentro de una desigualdad de condiciones legales, que se vienen dando desde el mismo desarrollo constitucional.

 

*Doctor en Derecho Laboral, Miembro del Colegio de Abogados y Abogadas

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Martes 16 Abril, 2024

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Dr. Eric Briones Briones*

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