Miércoles 01, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Funcionarios están obligados a tramitar matrimonio igualitario

No pueden alegar objeción de conciencia

  • Los funcionarios del Poder Judicial no pueden alegar creencias religiosas para no aplicar el matrimonio civil igualitario.

  • Esta fue una de las conclusiones de la resolución.

El Consejo Superior del Poder Judicial acordó que ningún funcionario puede alegar objeción de conciencia para no aplicar trámites como el matrimonio civil igualitario, cuando este entre en vigencia.

El concepto objeción de conciencia se refiere a la negativa de acatar órdenes o realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

La decisión se tomó en la sesión Nº 60-19, celebrada el 4 de julio del presente año y fue remitida a Rodrigo Campos, director jurídico interino de la Corte.

Según la resolución, “el Poder Judicial no puede permitir que se utilice la objeción de conciencia como un mecanismo válido para que una persona servidora judicial se exima de realizar labores propias de sus funciones, por valorar que son contrarias a sus principios religiosos, de conciencia, morales, sociales o familiares”.

Continúan: “Desconocer -bajo ese argumento (objeción de conciencia)- el deber jurídico de su función de conformidad con los fines estatales y los principios del servicio público, podría implicar una arbitraria restricción a otros derechos humanos y fundamentales de las personas usuarias pertenecientes a la población LGTBI, tales como el acceso a la justicia y a la no discriminación”.

La conclusión se basa en el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial y los compromisos institucionales adquiridos.

En la resolución, el Consejo Superior del Poder Judicial también fundamentó la decisión en los compromisos institucionales que han asumido en materia de derechos humanos, razón por la que ningún funcionario puede alegar motivos religiosos o principios morales para no brindar su servicio público.

“A la luz del Principio de Progresividad de los Derechos Humanos que vincula a la Administración Pública, es claro que el Poder Judicial no podría adoptar conductas regresivas del reconocimiento o tutela de derechos a personas de una población en condición de vulnerabilidad como la LGTBI, cuyos derechos se tutelan en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política y que a su vez, se reafirman mediante los compromisos concretos asumidos por el Poder Judicial para garantizar la no discriminación de esta población”, se lee en el documento del cual DIARIO EXTRA tiene copia.

 

CASO 

La resolución del Consejo Superior del Poder Judicial ocurre tras analizar el caso de una funcionaria del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, quien expresamente le comentó a su superior que no iba a recibir ninguna gestión que implique solicitudes de matrimonio de personas del mismo sexo, amparada precisamente en la objeción de conciencia.

El comentario ocurrió en una reunión, que tenía como intención aclarar dudas o inquietudes en relación a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario y el consiguiente fallo de la Sala Constitucional.

“En la reunión efectuada, una de las funcionarias manifestó de forma expresa, que ella no va a recibir ninguna gestión que implique personas del mismo sexo (…) El argumento utilizado por la funcionaria en específico es el de que las relaciones de personas del mismo sexo van en contra de sus principios”, se desprende a la consulta expresa por Sandra Saborío, jueza coordinadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, quien aprovechó para preguntar a la Corte sobre los alcances del principio en cuestión.

 

RESOLUCIÓN CORRECTA

Para el reconocido abogado constitucionalista, Ewald Acuña, la resolución del Consejo es la correcta, ya que como servidores públicos no pueden privar a un ciudadano al acceso, en este caso, de la justicia.

“La objeción de conciencia es el derecho que tiene toda persona de no realizar actos contrarios a sus creencias. En el caso de los funcionarios públicos, la objeción de conciencia cede frente a las obligaciones del funcionario público, salvo que sean objeciones de carácter gravísimo, por ejemplo, practicar un homicidio en medio de una pena de muerte o un aborto, donde el bien jurídico sea el fundamental”, explicó el experto.

Continuó: “En los demás casos, el funcionario público debe de entender que su obligación hace que tenga que cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y en ese tanto no puede excusarse al amparo de la objeción de conciencia como sería el caso del matrimonio igualitario”.

Dijo que un notario privado sí podría excusarse.

“Un notario público, que ejerza privadamente sí puede hacer la objeción de conciencia, es decir, si yo como un notario no realizo matrimonios igualitarios, está en su derecho de hacerlo porque está dentro del ámbito privado, pero ese ámbito cede cuando se trata del funcionario público”.

Acuña recordó el artículo 11 de la Constitución Política que así lo ordena a los empleados del Estado. 

 

IMPOSICIÓN

Contrario a esta postura, para el abogado Allan Arburola, la decisión del Consejo puede ser vista como una imposición, que no debería de ser permitida en la acera pública.

“Sacarle tarjeta roja a la objeción de conciencia es muy grave para todos los costarricenses, sin distingo de su fe o sus creencias, más si vemos que esa protección siempre ha estado vinculada al artículo 75 de la Constitución Política y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. La objeción de conciencia es la figura legal reconocida mundialmente que protege a todas las personas para que no los obliguen a hacer cosas en las que no creen o con las cuales no coinciden con sus convicciones y creencias”, aseguró Prendas.

Añadió: “Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia hace urgente la aprobación del proyecto de ley de Libertad Religiosa que impulsa activamente el bloque legislativo de Nueva República, pues en sus artículos se establece el marco legal necesario para la objeción de conciencia y la objeción de ideario.   c

Con esta ley, todo el país tendría seguridad jurídica para profesar su fe y actuar de manera consecuente con sus valores y principios éticos”.

En el caso de Arburola, el especialista dijo que, si bien la justificación que hizo la funcionaria del del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela se cae, un empleado sí puede alegar objeción de conciencia siempre y cuando se refiera al artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La objeción de Conciencia para que funcione y en realidad tenga peso, a nivel de los derechos humanos, debe de fundamentarse en una doctrina que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es el control de convencionalidad. 

Esta jueza debió de haberse amparado a la objeción de conciencia fundamentado en el control de convencionalidad y ahí la posición de ella si hubiese tenido totalmente peso normativo a la luz de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y con base al artículo 7 de la Constitución Política.

Continuó: “En síntesis yo puedo decir no estoy de acuerdo en aplicar el matrimonio igualitario por mis creencias religiosas que se amparan a los derechos humanos regulados en la Convención Americana de Derechos Humanos, recogidos en el artículo 17, que menciona que el matrimonio es entre hombre y mujer”.

 

EXPERTOS OPINAN

• Ewald Acuña, Abogado constitucionalista

“La objeción de conciencia es el derecho que tiene toda persona de no realizar actos contrarios a sus creencias. En el caso de los funcionarios públicos, la objeción de conciencia cede frente a las obligaciones del funcionario público, salvo que sean objeciones de carácter gravísimo, por ejemplo, practicar un homicidio en medio de una pena de muerte o un aborto, donde el bien jurídico sea el fundamental. En los demás casos, el funcionario público debe de entender que su obligación hace que tenga que cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y en ese tanto no puede excusarse al amparo de la objeción de conciencia como sería el caso del matrimonio igualitario”.

• Allan Arburola, Abogado experto en derechos humanos

“La objeción de conciencia para que funcione y en realidad tenga peso, a nivel de los derechos humanos, debe de fundamentarse en una doctrina que ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es el control de convencionalidad. Esta jueza debió de haberse amparado a la objeción de conciencia fundamentado en el control de convencionalidad y ahí la posición de ella si hubiese tenido totalmente peso normativo a la luz de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y con base al artículo 7 de la Constitución Política. En síntesis, yo puedo decir no estoy de acuerdo en aplicar el matrimonio igualitario por mis creencias religiosas, ya que estas se amparan a los derechos humanos regulados en la Convención Americana de Derechos Humanos, recogidos en el artículo 17, que menciona que el matrimonio es entre hombre y mujer”.

 

DIPUTADOS REACCIONAN 

• Jonathan Prendas, Nueva República

“Sacarle tarjeta roja a la objeción de conciencia es muy grave para todos los costarricenses, sin distingo de su fe o sus creencias, más si vemos que esa protección siempre ha estado vinculada al artículo 75 de la Constitución Política y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. La objeción de conciencia es la figura legal reconocida mundialmente que protege a todas las personas para que no los obliguen a hacer cosas en las que no creen o con las cuales no coinciden con sus convicciones y creencias”.

• Enrique Sánchez, PAC

“La objeción de conciencia para incumplir una ley sería justamente incumplir el marco de legalidad y como funcionario público estamos obligados a cumplir el marco de legalidad. Si hay una ley que permite el matrimonio civil igualitario, los funcionarios públicos están llamados a hacer cumplir la ley. Yo no puedo como funcionario decir que leyes cumplo y que leyes no”.

• Carlos Avendaño, Restauración Nacional

“Me parece que, si alguien apela a la objeción de conciencia, hay otros funcionarios que pueden hacer la gestión, en este caso, dicha ceremonia. Me parece que cabe la objeción de conciencia para que no se obligue a un funcionario que haga algo que no comparte”.

• Paola Vega, PAC 

“Somos respetuosos de los fallos que emite el Poder Judicial, ahí ya no es materia opinable, sino de acatamiento obligatorio. Soy una fiel defensora de la objeción de conciencia, pues debe de estar disponible para ciertos grupos de profesionales como el gremio médico. Creo que en este caso sí nos enfrentamos a una situación distinta pues lo que se debe de garantizar es igualdad ante la ley, pues no se estaría lesionando ningún particular que amerite la objeción de conciencia. Hay que recordar que este principio es una excepción, pero no puede convertirse en la regla, porque si no se generarían inequidades ante la ley”.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Miércoles 31 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA