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Opinión

Licencia de paternidad: ¿quién paga?

Ester Méndez / ANFE

Las más recientes estadísticas de desempleo calculadas por el INEC revelaron que, para el último trimestre de 2018, el desempleo en mujeres fue de 14,9 % y para hombres del 10%. Estas cifras se vuelven más dramáticas para el caso de las mujeres que viven en zonas rurales y si las desagregamos por edad.

También, como parte de las políticas para resolver el desempleo de la mujer, en la semana que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el presidente de la República firmó un decreto para que se haga efectiva la licencia para paternidad, según él, y quienes lo asesoran, así se eliminará la discriminación que sufren las mujeres en edad fértil a la hora de insertarse al mercado laboral. Como la mayoría de las acciones de la actual Administración, al decreto le faltó indicar quién o quiénes serán los responsables de pagar por esa licencia de paternidad. Si bien es cierto, es loable la búsqueda de nivelar la cancha de las mujeres y hombres que ingresan al mercado laboral, las políticas no deben de ir en contra de las políticas para atraer inversión y procurar la reactivación económica.

Actualmente, cuando una mujer embarazada se acoge a la licencia de maternidad, el patrono, además de cubrir el 50% de dicha licencia, debe asumir otra responsabilidad que es la contratación de un nuevo empleado al que también tiene que pagarle salario y cargas sociales. Por lo tanto, estos aspectos son tomados en cuenta por los empleadores al momento de contratar a una mujer, operando perversamente contra el trabajo femenino, lo que genera así discriminación y aumenta la tasa de desempleo en mujeres por encima de la de los hombres.

Es importante recordar que, en Costa Rica, tanto hombres como mujeres cotizan mensualmente para un seguro de enfermedad y maternidad, el hecho de considerar aumentar esa contribución podría incrementar el desempleo y la informalidad. Es decir, en Costa Rica los hombres asalariados, a pesar de no requerir servicios de maternidad ni de incapacitarse por esa razón, pagan un seguro por ese concepto. La CCSS debería de tener una contabilidad separada para el seguro de maternidad y, con una tasa de natalidad disminuyendo, dicho seguro podría cubrir al 100% la licencia de maternidad o de paternidad de forma no simultánea, y que se faculte a ambos padres conciliar la mejor forma de distribuir el tiempo de la licencia.

El Poder Ejecutivo podría presentar en la corriente legislativa un proyecto de Ley para reformar el artículo 95 del Código de Trabajo que establece la forma en que opera la licencia de maternidad, la cual es cubierta por el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social en partes iguales (50%-50%), durante el lapso de cuatro meses y el monto que corresponda al pago de esta licencia es equivalente al 100% del salario de la trabajadora.

En resumen, ante un decreto que es omiso al mencionar de dónde saldrá el dinero para las licencias de maternidad, el Poder Ejecutivo tiene la opción de optar por una reforma normativa que permita usar el seguro de maternidad, por el padre o la madre, sin ser una carga adicional para los patronos.

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Miércoles 13 Marzo, 2019

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