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Nacionales

Reinstalan funcionaria despedida por migraña

Tras resolución de Sala II

Los magistrados de la Sala II determinaron que el despido de la funcionaria fue discriminatorio debido a sus problemas de salud

La Sala II, que resuelve litigios laborales, informó en un comunicado de prensa que, mediante la resolución 2018-1951, se ordenó la reinstalación de una funcionaria que fue despedida por sufrir constantes migrañas, lo que la obligaba a ausentarse repetidamente del trabajo.

La sentencia de casación laboral confirmó la reinstalación de la funcionaria pública, el pago de los salarios caídos y el pago de daño moral. Argumentó que su despido fue violatorio al debido proceso y por motivos de discriminación.

Asimismo, señaló que inició a laborar para la entidad en junio de 2011, como negociadora comercial. Durante una relación laboral de 7 años, asumió diversas funciones. Sin embargo, a partir de 2014, comenzó a sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico que requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo de 2017, cuando se le comunicó su cese con responsabilidad patronal, sin que mediara proceso previo.

“…cuando se logra determinar que la razón del cese es discriminatoria, se deben tutelar y hacer prevalecer los derechos fundamentales de la persona trabajadora a la salud y el trabajo, sobre la potestad discrecional del patrono de libre nombramiento y remoción, aun tratándose de puestos de confianza”, indica parte la resolución de los magistrados.

La funcionaria, de la cual se reserva su nombre y lugar de trabajo, por razones de discreción, estaba en un puesto de confianza, y es profesional en relaciones internacionales. 

Los magistrados interpretaron que el ordenamiento jurídico debe proteger a estas personas que por motivos de salud sufren tratos discriminatorios y en este caso hasta el despido.

“…la enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución de la Sala.

 

JURISPRUDENCIA

 

Los magistrados también establecen jurisprudencia en este caso. Si bien el puesto de “confianza” con el cual está contratada la funcionaria no sigue los lineamientos del Servicio Civil, la Sala II determinó que en estos puestos donde prima la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es justificación suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo.

“…pues frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de despedirla sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto contrario al ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la facultad discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por discriminatorio, que los tribunales no pueden tutelar”, recalcó la sentencia. 

La defensa patronal afirmó que el cargo que ocupaba la actora, y en el cual se le reinstaló, es un puesto de confianza excluido del régimen de Servicio Civil y que estos cargos carecen de estabilidad y los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad de quien hace la designación. 

Al analizar la prueba en el caso particular, la Sala concluyó que la parte demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida de confianza y su cese.

“De esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, determinó la Sala Segunda.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto con fines ilustrativos

EMAIL: [email protected]

Jueves 03 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

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