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Opinión

Jubilación forzosa y por qué no, la postergación

Laborando / Eric Briones Briones*

En otras ocasiones se ha hecho mención sobre el tema de la jubilación, la cual se ha considerado dentro del ámbito nacional, desde 1990, como inconstitucional, si se hace obligatoria. En vista que forzar a una persona -al alcanzar la edad prefijada-, a abandonar el trabajo, sería permitir que se viole el precepto constitucional que garantiza a este, dentro de un contexto de libertad y dignidad humana. Al respecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha referido: “La ancianidad es un estado natural del ser humano, que no trae necesariamente consigo indolencia, incapacidad ni disminución en la inteligencia. Es decir, no existe relación de causalidad necesaria entre la vejez y la incapacidad. Por lo tanto, la premisa legal de que a los sesenta y cinco años se debe hacer retiro forzoso del empleo, es absolutamente irracional e injustificada” (voto no. 1.146 de las 14:30 horas, del 21 de setiembre de 1990). 

Si se hace un recorrido, de las estipulaciones en otras legislaciones, se hallan 2 tesis opuestas, una como la española, que ha mantenido la posición actual de Costa Rica -en momentos en que no ha habido crisis- y en donde ha referido, la imposibilidad de incluir en los convenios colectivos, cláusulas de jubilación forzosa (Ley 3/12). Y otra, como la estipulada por el sistema boliviano, en donde, dentro de su legislación laboral (Ley General del Trabajo), se estila un capítulo, referido a la obligatoriedad de la jubilación para personas empleadas fiscales, municipales, autárquicas y particulares, a partir de la edad de los 65 años, salvo que los patronos acuerden su permanencia hasta por 3 años más, por motivos objetivos y de oportunidad empresarial.

Como se puede apreciar, además de ser una cuestión de derechos, también se ha dado dentro de un contexto de pensamiento político-social y de criterios de oportunidad, según cada estado. Algo que sí hay que recordar es que según estudios el estar retirado, por un motivo ajeno a la voluntad del trabajador, podría provocar una degradación del ADN, acortamiento de los telómeros y deterioro general progresivo de su salud, máxime cuando no hay un proyecto de vida, más allá de lo laboral (según estudio del Dr. Ewan Mac Donald). 

Ante esta realidad y siendo que el país, ha considerado que la jubilación no debe ser obligatoria por cuestión de edad -lo cual podría estar generando la exclusión de las nuevas generaciones en el mercado laboral- es que se debe pensar, en seguir manteniendo a las generaciones que ya vienen trabajando, pero a la vez, en insertar de alguna manera a las nuevas, a esa población joven, cuya tasa de desempleo ronda aproximadamente el 50%, y he aquí el dilema, en un país, en donde hay algo más de un 10% de desempleo (que en cifras es de alrededor de 225.000 personas) y una informalidad del mismo, que es de aproximadamente un 40%, sea un aproximado de 829.000 personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el primer trimestre del año 2018.

Y es precisamente, en donde aquí surge la figura de la postergación a la jubilación, entendida como el aplazamiento de la decisión de hacer efectivo el derecho al retiro. Pero este hecho produce efectos jurídicos, que en el país significa un beneficio económico, que se traduce en el reconocimiento de pluses, es así como en los artículos 25 del Reglamento del Seguro de invalidez, vejez y muerte y 45 de la Ley del Régimen de Pensiones y Jubilaciones (reglamentada por decreto no. 32.920 del año 2006), les confieren a los trabajadores sumas adicionales a su pensión por aplazamiento del retiro, bajo ciertos límites y topes, regulados en cada régimen. Ejemplo de lo anterior, la ley del Magisterio concede el beneficio de hasta un 100%, en caso de postergarse por aproximadamente 6 años. Todo lo cual estimula al trabajador con derecho a pensionarse en pensar en posponer su retiro por cuanto encuentra un incentivo legal, que se traduce en uno de tipo económico.

Entonces, Costa Rica por décadas ha pagado incentivos por la postergación, produciendo con ello -se podría pensar- el aplazamiento de la inserción de las nuevas generaciones, al mercado laboral nacional. Por qué entonces no pensar, sin irrumpir con el derecho humano, al trabajo, respetando la normativa internacional (convenio 102 OIT) y la corriente de pensamiento jurídico, por la que se ha decantado, la jurisprudencia constitucional, desde hace ya casi treinta años, de no posibilitar la jubilación de manera obligatoria, por revisar la legislación en torno al tema de la postergación; estableciendo, por ejemplo, que cumplidos los requisitos para pensionarse, por cada año que se aplace, se descontará un porcentaje del salario nominal, a modo de contribución -pero no para que entre en las arcas generales del estado- para el fortalecimiento, del sistema de reparto, para la cual el trabajador tiene derecho de jubilarse y para la creación de un fondo, que contribuya en la generación de fuentes de empleo. 

Ahora bien, dentro de un acto de introspección personal, es oportuno saber el momento en que hay que retirarse, con el fin de percibir la mies del deber cumplido. Pues la vida no solo es trabajo, incluso de las 24 horas que componen el día, la Organización Internacional del Trabajo, ha recomendado laborar un tercio de ellas y actualmente se ha considerado -por parte del sistema laboral escandinavo- en ir a la baja, con el fin de complementar equilibradamente el trabajo, con la vida personal y familiar; es decir, trabajar para vivir y no a la inversa (lo que se conoce en Suecia como el estilo “lagom”).

Eso sí, aunado a lo anterior, deben venir estímulos para los jubilados, como, por ejemplo, de participación ciudadana -creación de juntas de notables ad honoren- en la guía y confección de las políticas sociolaborales, con el fin de no echar por la borda la experiencia de las “canas”, que le puedan aportar provecho a las nuevas generaciones. 

 

(*) Doctor en Derecho Laboral.

 

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Miércoles 14 Noviembre, 2018

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