Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Apuntes sobre la casación en interés del ordenamiento jurídico

DiÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert* / Socio Fundador de Decálogo Abogados

En días pasados, el señor Presidente de la República le giró instrucciones a la Procuraduría General de la República para efectos de que presentara un recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte, en virtud de dos sentencias firmes de tribunales de apelaciones que declararon la legalidad de la huelga (Recope y AyA), en contraposición con otras sentencias firmes dictadas que se pronunciaron sobre la ilegalidad del movimiento huelguístico. 

En varias columnas de los últimos meses, hemos abordado diversos temas relacionados con la huelga. Ya habíamos adelantado la posibilidad de que se pudiera llegar a plantear un recurso de casación “en interés del ordenamiento jurídico” ante la eventualidad de sentencias firmes contradictorias dictadas por distintos tribunales de apelación en los procesos de calificación de la huelga como en efecto ha sucedido. 

Se trata de una temática eminentemente jurídica pero que tiene un enorme interés actual por la coyuntura de nuestro país y las repercusiones en torno al movimiento de huelga. Se nos ha consultado de forma reiterada en estos días sobre el particular, y por esa razón, hemos decidido abordar hoy este tema relacionado con este recurso de casación especial que se encuentra regulado en el artículo 600 del Código de Trabajo. También es importante tener en consideración, que dicho recurso está regulado de forma muy similar en otros cuerpos normativos. Véase el artículo 153 en el Código Procesal Contencioso Administrativo; y en el nuevo Código Procesal Civil, con particularidades un poco más amplias, pueden verse los artículos 70 y 71. 

En nuestro ordenamiento jurídico se trata de una figura jurídica novedosa que ha sido importada esencialmente de los países europeos. En nuestro entorno de América Latina, ya hay bastantes países que también han regulado este tipo de recurso de casación denominado también “en interés de la ley”. Veremos algunas de sus características principales.

 En primer lugar, debe indicarse que cumple una función constructivista e informadora del ordenamiento jurídico. Busca complementarlo a partir de la intención de unificar criterios jurisprudenciales y lograr en lo posible, una mayor seguridad jurídica para los justiciables. 

 En ese sentido, resulta evidente la existencia de un interés público, razón por la cual, tendrán legitimación para interponer dicho recurso, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Trabajo, las confederaciones sindicales y las cámaras empresariales.

 Una tercera característica muy importante es que no se revisa la sentencia dictada que ha producido cosa juzgada material. Esto último significa, que la sentencia dictada no tiene ningún recurso ordinario para poder revisarla y variar su contenido dispositivo. 

La casación en interés del ordenamiento jurídico no puede variar lo resuelto y en ese sentido, no produce efectos vinculantes para el juzgador inferior en el caso concreto ni para otros procesos que hayan sido resueltos con anterioridad.

 Lo anterior nos hace plantearnos la inquietud de la finalidad o efectos prácticos de un recurso de casación de esta naturaleza para casos futuros. No hay duda de que podría ser totalmente infructuoso en sus efectos al no ser vinculante, si los juzgadores hicieran luego caso omiso de los criterios orientadores que la Sala Segunda pueda pronunciar al resolver la casación en interés del ordenamiento jurídico. Por esa razón, resultará determinante analizar con el paso del tiempo, el nivel de razonabilidad de los jueces de instancia y el grado de aplicación de la doctrina jurisprudencial como fuente del derecho frente al principio de independencia de cada persona juzgadora.

No cabe duda de que a nivel práctico, la jurisprudencia ordinaria cumple un papel informador, interpretador, delimitador e integrador del ordenamiento jurídico. 

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inclusive la eleva a rango legal en los casos de ausencia normativa y por ende, con efectos vinculantes. Pero en el caso de estudio, no estaríamos frente a este supuesto específico porque sí hay norma expresa reguladora. Mención aparte requiere lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en el caso específico de esa Sala, sí le concede efectos vinculantes a sus precedentes y a su jurisprudencia.

Por último, es muy importante mencionar lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Trabajo. Esta norma en especial abriría la posibilidad de aplicar supletoriamente los artículos 70 y 71 del nuevo Código Procesal Civil en lo no regulado expresamente por el artículo 600 de la normativa laboral.

 Esperamos que este novedoso recurso de casación pueda rendir los frutos esperados en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica a la población en aquellos casos en que se puedan producir, como en el presente, fallos contradictorios dictados en firme por los tribunales de apelación. Quedamos a la expectativa de los alcances que en la práctica lleguen a darse en cuanto a la aplicación rigurosa o no por parte de los juzgadores de instancia, de lo que podríamos denominar la unificación de la doctrina jurisprudencial a través de la Sala Segunda como máximo órgano de la jurisdicción laboral. 

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos "Diálogos sobre Justicia".

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio fundador de Decálogo Abogados

[email protected]

Facebook: dialogossobre justicia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 12 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert / [email protected] / Facebook: dialogos sobre justicia

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA