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Nacionales

Pensiones alimentarias preocupan por plan fiscal

Jueza pide a Corte Plena analizar el tema

Los magistrados de la Corte Plena conocieron las dudas de la jueza de Familia por el plan fiscal.

El 5 de octubre los magistrados de la Corte Plena conocieron las inquietudes de una jueza de Familia ante la inminente aprobación del proyecto Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Evocando el principio de libertad de expresión sobre temas no políticos y los básicos de la independencia de la judicatura, la licenciada Mauren Solís Madrigal, jueza de Familia del III Circuito Judicial de San José, les expuso a los magistrados -por medio de un oficio- algunas dudas. 

Estas se relacionan con las eventuales consecuencias para el Poder Judicial en cuanto al servicio público que presta a la población que está obligada al pago de pensión alimentaria o las personas beneficiarias de un crédito alimentario.

 

LEY

 

La especialista hace un análisis de la jurisprudencia que permite establecer en los tribunales las solicitudes de rebajo o incremento en el monto que se paga de pensión, conforme a las obligaciones señaladas en el artículo 174 del Código de Familia y los de la Ley de Pensiones Alimentarias.

En la misiva se menciona el artículo 173 CF, donde se determinan los parámetros que administran la obligación del pago de pensión y las circunstancias en que deja de existir.

Por ejemplo, cuando el deudor no pueda suministrar el desembolso sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la propia obligación para con otras personas.

“Es de esperar que si los ingresos de las personas obligadas al pago de alimentos sufren una desmejora considerable, acompañada por la pérdida del valor adquisitivo, la jurisdicción de pensiones alimentarias se verá saturada de procesos de exoneración y rebajo que, difícilmente podrán ser resueltos de forma rápida por varios factores: 

El circulante abrumador y constante que existe en dicha jurisdicción, así como el incremento del circulante precisamente por la formulación de los procesos ya indicados”, dijo Solís a los magistrados.

 

APREMIO

 

Al tema se le suma el incremento de las solicitudes de apremio corporal puesto que, conforme disminuye la capacidad de pago de las personas deudoras, aumenta el riesgo de incumplir la obligación.

Además, existen personas que, incluso teniendo capacidad de desembolsar, optan por incumplir. 

Otro aspecto de interés será el autoembargo al que podrían recurrir quienes pretendan evadir el cumplimiento de créditos y dar prioridad a pensiones alimentarias ficticias.

La experta en familia acotó en su análisis que la presión económica en los hogares disparará situaciones de violencia, exclusión educativa, delincuencia de personas menores de edad. 

“El incremento del circulante a nivel judicial no solamente impactará las jurisdicciones dichas, sino la laboral e incluso la civil, pues el incumplimiento de cargas sociales, los despidos ocasionados por la eventual contracción del gasto y el incumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles podría ser abrumador”, detalló.

Las interrogantes que conoció la Corte Plena se enfocan en establecer cómo harán quienes reciben los recursos para enfrentar sus necesidades si prospera un rebajo de la pensión o la exoneración de la persona deudora.

Asimismo, se cuestionan qué pasará si una mujer administradora de hogar también es empleada pública y ve disminuido su salario y lo que le reportan por pensión alimentaria.

PERIODISTA: Gustavo Retana

EMAIL: [email protected]

Martes 09 Octubre, 2018

HORA: 12:00 AM

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