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Nacionales

Anulan despido en periodo de lactancia

Sala II ordena reinstalación y pago de salarios caídos a trabajadora

Por considerar que no se siguió el debido proceso, la Sala II ordenó la reinstalación de una empleada que estaba en periodo de lactancia

La Sala Segunda anuló el despido de una trabajadora que estaba en periodo de lactancia y ordenó a la empresa reinstalarla y pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de la medida hasta su regreso, pues por su condición goza de la protección en fueros especiales y tutela del debido proceso, contemplados en el artículo 540 de la Reforma Procesal Laboral (RPL).

El voto 2018-000724 del alto tribunal confirmó su reinstalación y ordenó que se le cancelara la suma de ¢715.087 por concepto de salarios caídos.

Determinó además que con la carta de despido se acreditó que el patrono conocía de antemano el estado de la actora, como también lo muestra el finiquito rubricado entre las partes, donde se reconoció el equivalente a 10 días por periodo de lactancia, de suerte que no resulta creíble que el patrono desconociera esta condición.

La resolución es contra la Fundación Dehvi y se aprobó el 25 de abril.

“En este asunto ha quedado comprobado que la accionada omitió seguir el procedimiento establecido por el legislador, para despedir a una trabajadora en periodo de lactancia, con lo cual el despido ordenado deviene nulo.

Por conexidad de razones, la interpretación dada por el recurrente respecto del artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo es equivocada, pues soslaya que el patrono debe respetar el fuero que cobija a la mujer en periodo de lactancia y por ende no puede despedirla sin responsabilidad para el trabajador.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Trabajo, la demandada deberá cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales y todas las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social, para lo cual procede comunicar este fallo al departamento de inspección de dicha entidad”, detalla la resolución de la Sala Segunda.

La afectada presentó su caso en setiembre de 2017 ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, en el cual solicitó la revocatoria de su despido y la reinstalación en su puesto, además del pago de los salarios caídos, diferencias salariales y daños.

La sentencia de casación analizó la aplicación de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo, los cuales establecen la prohibición a los patronos de despedir trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, salvo en casos de una falta grave y siguiendo normas legales ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Alto Tribunal de Casación Laboral también resaltó la jurisprudencia de la Sala Constitucional en esta protección.

En su momento el juzgado laboral declaró con lugar la demanda y ordenó la nulidad del despido y la reinstalación de la accionante, por lo que el caso se elevó ante la Sala Segunda, la cual confirmó la resolución emitida en primera instancia.

 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 28 Julio, 2018

HORA: 12:00 AM

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