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Opinión

Las resoluciones de la Corte Interamericana (y su obligatoriedad)

La columna de Jaime Ordóñez

La decisión de la Corte Interamericana de DDHH es un paso hacia la modernidad y al reconocimiento de derechos humanos de más de un 20% de la población mundial, discriminada todavía en muchos países. Nos saca del Medioevo ideológico y nos lleva al siglo XXI. Ante las opiniones de varias personas en redes sociales (y por haber trabajado 25 años justamente en DDHH en América Latina y otros lugares del mundo) me permito hacer una breve reflexión jurídica y una reflexión ética:

 

REFLEXIÓN JURÍDICA

1.- Las resoluciones de la Corte Interamericana de DDHH (sentencias u opiniones consultivas) son obligatorias para todos los Estados miembros, pues son normas de Derecho Internacional Público en derechos humanos. Costa Rica es país miembro desde 1981.

 

2.- Lo reconoce la propia Constitución Política de Costa Rica en su art 7: los Tratados Internacionales (como la Convención Americana de DDHH), sus órganos y decisiones, tienen valor superior a la ley, y forman parte inmediata del ordenamiento jurídico costarricense. Eso se llama “bloque de legalidad y bloque de constitucionalidad”. La resolución de la CIDH es -desde el martes 9 de enero de 2018- norma costarricense, con el mismo rango de un artículo constitucional, superior a cualquier ley.

 

3.- Por eso mismo, NO se trata de un “tribunal extranjero” como incorrectamente dicen algunos en redes sociales. Es un tribunal regional de carácter multilateral (del cual Costa Rica es Estado miembro pleno, además de país sede). Sus resoluciones se vuelven inmediatamente derecho costarricense. Así funcionan los derechos humanos en todos los países y regiones del mundo democrático.

 

4.- Se aplica a matrimonios civiles y no a religiosos.

 

5.- Por el principio de “autoaplicabilidad” de los derechos humanos (ver Cancado Trindade, A.A. Self Execution of Human Rights”, y diversas resoluciones de la Corte Europea y de la Corte Interamericana) esta resolución NO necesita de ninguna ley para ponerse en práctica. No tiene que ir a la Asamblea Legislativa, pues está por encima de la ley. La Asamblea Legislativa tampoco puede emitir ley que la contradiga, por el artículo 7 constitucional.

 

6.- Los temas de DDHH no pueden ir a plebiscito, como alegan equivocadamente otros, justamente porque buscan, en muchos casos como este, proteger derechos de minorías. Por ello, no pueden estar sometidos a la llamada “dictadura de la mayoría”, inaplicable en derechos humanos.

 

7.- Esta resolución de Corte Interamericana (CIDH) se puede aplicar de inmediato en Costa Rica. El Gobierno de Costa Rica (y el Registro Civil por medio del TSE) deberán dictar de inmediato y respectivamente un Decreto y una ordenanza administrativa para inscribir los matrimonios civiles respectivos. Pero, incluso, si no se diese ese Decreto y esa Ordenanza con celeridad, un notario podría celebrar un matrimonio con la amplitud dispuesta, y el Registro Civil de Costa Rica estar obligado a inscribirlo, debido al imperio superior de la resolución de la CIDH.

 

REFLEXIÓN ÉTICA

 

Es lamentable ver la violencia verbal que ha generado esta Resolución en personas que, invocando la religión y valores éticos, atacan a otras por sus preferencias individuales. Su intolerancia va en contra de los propios postulados éticos que supuestamente invocan. La religión debería ser amor, comprensión y respeto a los otros, y no su demonización o discriminación. En una sociedad democrática, cualquier persona tiene derecho a externar sus opiniones o vivir su vida de acuerdo a sus convicciones o preferencias, biológicas o morales, mientras ello no dañe a terceros. Es el principio de Voltaire y de Benito Juárez aplicable a estos tiempos y a estos temas. Es la esencia del respeto al otro, clave para tener una sociedad cada día más democrática y civilizada.

 

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PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Lunes 15 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: [email protected]

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