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Opinión

Sala Constitucional irrespeta derecho humano fundamental

Silvia Elena Arce Meneses

La Sala Constitucional tramita actualmente el expediente N° 17-006076-0007-CO, en el que dos jueces y cuatro diputados solicitamos la declaratoria de inconstitucionalidad de dos acuerdos adoptados por el órgano administrativo más alto del Poder Judicial, la Corte Plena, constituida por los 22 magistrados. 

En esos actos, uno emitido en el año 2008 y otro en el 2010, se acordó incrementar los salarios de los mismos magistrados (sí lector, leyó bien, de los mismos funcionarios públicos que lo votaron favorablemente), con un plus denominado índice gerencial, hasta en un 35% de sus salarios base, así como los sueldos de otros 24 puestos, en porcentajes incluso más altos. 

Lo anterior representó, en el 2008, sólo para los magistrados, aumentos salariales de más cuatrocientos mil colones, que para entonces representaban un valor equivalente a varios salarios mínimos legales. En el mismo año, el monto de ingreso que constituía la línea de pobreza en zona urbana era de 67.046 colones (sesenta y siete mil cuarenta y seis colones), en zona rural era de 52.434 colones (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta cuatro colones), mientras que la población nacional que podía ser clasificada en esos rangos era de aproximadamente un 18%. 

En el segundo acuerdo, el del 2010, la Corte Plena dispuso sumar al salario base de los magistrados el plus salarial, con el efecto multiplicador que ello tuvo en los componentes que se cuantifican como porcentajes de salarios base (anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, etc), así como en el cálculo de vacaciones, aguinaldos, incapacidades, auxilio de cesantía y jubilaciones. 

En la acción se solicita la declaración de inconstitucionalidad de esos acuerdos y el cese inmediato de sus efectos por desproporcionados, irracionales y por representar un uso abusivo de fondos públicos.

Otros agentes sociales, que han comentado la acción públicamente, han estimado que los acuerdos constituyen delitos de enriquecimiento ilícito y legislación o administración en provecho propio, contemplados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, promulgada en el año 2004 (años antes de que se emitieran los acuerdos). 

Ahora bien, la Sala Constitucional resolvió en el expediente dicho, en el mes de octubre recién pasado, que ante la inhibitoria de magistrados suplentes, los magistrados propietarios serán quienes la estudiarán y dictarán sentencia. Es decir, las mismas personas físicas que discutieron y aprobaron los acuerdos son las que van a juzgar si son o no constitucionales. Ante una solicitud de que se aplicaran los artículos 164 de la Constitución Política y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pidiendo a la Asamblea Legislativa el nombramiento de otros magistrados suplentes, la Sala Constitucional mantuvo su posición, desaplicando expresamente el artículo 164 constitucional. 

Tal aberración violenta no sólo el ordenamiento constitucional y el legislativo de producción nacional, sino también instrumentos jurídicos de derecho internacional que garantizan, como derecho humano fundamental, el de los tribunales imparciales e independientes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contemplan el derecho al acceso a la justicia objetiva. 

Luego ¿qué objetividad se puede esperar de las mismas personas físicas que votaron los acuerdos y llevan años enriqueciéndose con ocasión de estos? La sentencia a emitirse, sin lugar a dudas, va a tratar de disfrazar con argumentos dizque jurídicos, la injusticia e ilegalidad que representan los ambos acuerdos, cuyos efectos son financiados por todos habitantes de este país, con independencia de lo ínfimo que sea su ingreso.

A todo lo anterior, agréguese que en el último año, dos magistrados titulares de Sala Constitucional han manifestado ante la opinión pública que se van a abstener de conocer de acciones de inconstitucionalidad o de amparo, en los que hayan tenido alguna intervención, como integrantes del órgano administrativo que es la Corte Plena. Ellos son Fernando Cruz y Ernesto Jinesta. 

Es más, en los últimos días, el Magistrado Cruz informó que los magistrados propietarios no van a conocer del amparo interpuesto por el Fiscal General suspendido, Jorge Chavarría, porque administrativamente habían conocido de su suspensión. ¿Porqué no mantienen la misma línea de acción, respecto de la causa que aquí se refiere? Si no podemos confiar en la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos de parte de la jurisdicción constitucional, ¿para qué sirve ese tribunal? ¿Para qué lo financiamos, si no respeta derechos humanos? 

La desafortunada decisión me impone en lo personal, el acudir a tribunales y foros internacionales a formular la correspondiente denuncia por tal atropello, absolutamente injustificable en un verdadero Estado de Derecho. Ello redundará en un desprestigio aún mayor para el Poder Judicial nacional, tan venido a menos en los últimos tiempos. Y si por la víspera se saca el día ¿tendremos que soportar los habitantes de este país que los funcionarios judiciales que están siendo denunciados penalmente, magistrados, letrados y fiscales, vayan a juzgarse a sí mismos? Por los vientos que corren, así será, con el aval de la actual integración de la Sala Constitucional.

 

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Sábado 11 Noviembre, 2017

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