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Opinión

Equivocación en el tema de matrimonio de menores

Lic. Gerardo Morales

El día 7 de agosto de 2017 escribí respecto al tema de matrimonio de menores.

 La explicación la pretendí dar con fundamento en el artículo 21 del Código de Familia, y este artículo fue derogado por la Ley No 9.406, de noviembre del año pasado.

La ley que rige la materia, y prohíbe expresamente ese matrimonio tiene como nombre, “Ley para el Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas”. Esta ley reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil.

Entre las reformas y derogaciones, está el artículo 21 y esos dos incisos, norma que comenté erróneamente. 

La percepción de este error se dio a partir de la llamada de un acucioso estudiante de leyes, don Osvaldo Artavia, de la Universidad Federada.

El elemento crucial de esa reforma, para los efectos del matrimonio del menor de edad, lo constituye el inciso 7 del artículo 14 del Código de Familia, que le agrega un inciso, para declarar que “Es legalmente imposible el matrimonio de la persona menor de 18 años.”

Sirva este comentario para salvar el error de la publicación aludida del pasado 7 de agosto, y las gracias a quienes, en situaciones similares, me han ayudado a rectificar un grueso error.

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Martes 08 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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