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Opinión

Ante las grandes reformas procesales que se actúan: La importancia de un nuevo código procesal agrar

Magistrada Carmenmaría Escoto F.*

El Proyecto de Código Procesal Agrario representa la ley procesal agraria más moderna en el Derecho Comparado, tanto a nivel latinoamericano como europeo. Constituye el cuerpo normativo agrario más acorde a un sistema de enjuiciamiento democrático, conforme a la normativa internacional en derechos humanos, acceso a la Justicia, garantías constitucionales de debido proceso y fortalecimiento del sector primario de la economía costarricense: la agricultura. 

La reforma procesal planteada en el Proyecto se sustenta sobre tres grandes bases: especialización en el ámbito jurisdiccional, consolidación de medios efectivos de acceso a la Justicia Agraria de parte de los ciudadanos e integración de mecanismos procesales judiciales con el sector público en materia agraria.

En el campo jurisdiccional, se fortalece a través de una necesaria reingeniería, la organización de los órganos judiciales agrarios: mediante un austero y eficiente manejo de los recursos humanos existentes, se organiza cada juzgado con juezas y jueces especializados, no solo en materia propiamente agraria, sino también en funciones de conciliación, accesibilidad para sectores vulnerables, adecuado tratamiento de conflictos indígenas, agroambientales y los relacionados con el desarrollo rural; delimitando a lo interno de cada despacho funciones de colaboración de los cojueces en el trámite de los expedientes, por ejemplo, utilizando a un cojuez como conciliador, mientras su homólogo se dedica a labores estrictamente decisorias, para así garantizar la imparcialidad y objetividad en ambas funciones.

Se aumentan a las personas juzgadoras más que en sus poderes, en los deberes de dirección del proceso, prevención del abuso procesal, manejo de las audiencias orales, respetando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes; en estricto apego a principios procesales como inmediación, concentración, celeridad mediante un sistema de oralidad por audiencias; implementándolo tanto a procesos ordinarios, como sumarios y monitorios. También regula, en forma adecuada, como ningún otro cuerpo procesal antecesor lo hiciera, la actividad judicial no contenciosa, en un procedimiento menos formalista, célere, eficaz y concentrado.

Especial mención merece lo concerniente a la regulación integrada en este proyecto con la normativa sustantiva de la Ley Inder, y otras disposiciones, a través de normas que complementan y sistematizan el ámbito de actuación del Inder, llenando así lagunas, las cuales, a la fecha, eran insalvables, como la terminación del procedimiento administrativo y sus efectos en el proceso judicial. Se fortalece y clarifica así la actuación de este Instituto y otros entes en los procesos agrarios, dotándolos de una participación activa, para lograr soluciones jurídicas integrales en el sector agrícola.

El sistema de audiencias orales se moderniza, modificando al tímido y desfasado intento de la Ley de la Jurisdicción Agraria de 1982: se ejecuta un modelo bifásico en el proceso ordinario agrario mediante una audiencia preparatoria, regida por la concentración donde la fase de réplica, excepciones procesales, saneamiento, conciliación y admisión de pruebas se resuelven en un solo acto, acelerando el trámite procesal. Esto contrasta con el sistema actual, el cual todo este procedimiento conlleva una multiplicidad de resoluciones, recursos y notificaciones que atrasan el proceso.

La audiencia complementaria se fortalece con normas reguladoras durante todo el desarrollo de la actividad en el lugar de los hechos, para aquellos procesos que no sean de puro derecho. 

Contiene la ventaja de no necesitar reglamentos ni protocolos de actuación posteriores. Se determinan soluciones a problemas que en la práctica afectan el desenvolvimiento de la audiencia, como lo es el ingreso forzoso al área en litigio, auxilio de la fuerza pública, en casos de requerirse seguridad, tanto para personas funcionarias judiciales como a las partes, registros de control de audiencias y la utilización de medios tecnológicos a fin de asegurar la efectiva documentación de la audiencia y garantizar la inmediación del órgano jurisdiccional en otras instancias. 

La conciliación, como medio alternativo de resolución de conflictos, presenta un desarrollo inédito en el proyecto: se pone en práctica la conciliación especializada, para resolver distintos asuntos, aplicando modelos establecidos por los respectivos derechos, en tanto y cuanto no trasgredan los Derechos Humanos. Esta especialización atañe tanto a la persona juzgadora agraria como a la defensa técnica legal gratuita. Asimismo, un aspecto innovador es el establecimiento de parámetros de validez y eficacia para la homologación de acuerdos conciliatorios y requisitos de este tipo especial de sentencia homologatoria, adaptando y especificando la normativa general de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos (Ley RAC) a conciliaciones de sectores, quienes requieren de soluciones rápidas y efectivas como lo es el agro.

En materia recursiva, implementa un sistema de taxatividad impugnaticia más claro que su antecesora: delimita examen de admisibilidad de los recursos en un sistema menos formalista, lo cual garantiza el acceso a la doble instancia en los casos realmente necesarios y flexibiliza el recurso ante casación agraria.

El acceso efectivo a la Justicia es consagrado por múltiples medios en el Proyecto: fortalecimiento de la Defensa Pública Agraria, ya existente con la cual se cuenta desde el año 1984, a través de un cuerpo de defensores con suma experiencia y capacitación previa en materia agraria, ambiental e indígena. Para quienes no gocen de dicho beneficio, el proyecto garantiza el ejercicio del patrocinio letrado, evitando la indefensión.

Confiamos la Asamblea Legislativa medite sobre la importancia de aprobar este cuerpo normativo actual para el Desarrollo Rural y Agrario. 

Debe hacerse hincapié en que el Proyecto Procesal Agrario mantiene la misma estructura de los juzgados ya existente en todo el país y un único tribunal agrario, también en funcionamiento; así como con las personas defensoras públicas ya designadas desde 1984, quienes coadyuvan en los asuntos agrarios desde esa fecha, su puesta en vigor no generaría mayores gastos económicos. Tampoco requiere la creación de infraestructuras, pues la mayoría de las audiencias se realizan en el campo o área en discusión o en el sitio donde se originan las pretensiones de asuntos no contenciosos.

No puede dejarse al agro ni a toda la población rural y agraria en desventaja con otras materias, las cuales ya cuentan con códigos procesales especializados aprobados por el Congreso. 

 

*Coordinadora: Comisión de la Jurisdicción Agraria Poder Judicial

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Miércoles 26 Julio, 2017

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