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Nacionales

Reforma Procesal Laboral arranca hoy a medias

Se hará efectiva mañana por el feriado

Tras años de estudio hoy rige la RPL que establece las pautas para empleadores y trabajadores

La Reforma Procesal Laboral (RPL), que para muchos especialistas es un Código de Trabajo actualizado, entra en vigencia hoy, pero su implementación se hará efectiva a partir de mañana, debido al feriado por el 193 aniversario de La Anexión del Partido de Nicoya.

Esta reforma fija las reglas del juego en deberes y derechos tanto para patronos como trabajadores.

La nueva herramienta legal empezará a medias, debido a que, pese a que el Ministerio de Trabajo arrancará con seis nuevas sedes de arbitraje y conciliación ubicadas en San José, Alajuela, Guanacaste, Puntarenas, Limón y Pérez Zeledón, 12 árbitros laborales y personal capacitado, el Poder Judicial se mantiene en huelga.

Con esto los procesos en el marco de la reforma, donde se busca alcanzar agilidad y prontitud, están frenados por el paro.

Alfredo Hasbum, ministro de Trabajo, resumió en tres los cambios: agilidad en los procesos judiciales pues se espera que duren hasta dos años, se dará un fuerte impulso a la conciliación entre patronos y trabajadores para evitar que lleguen los casos hasta los Juzgados de Trabajo y los empleados cuyos salarios mensuales sean menores a ¢902 mil recibirán asesoría legal gratuita por parte del Poder Judicial.

“Ellos tendrán derecho a que un abogado les dé gratuitamente sus servicios en nombre del Poder Judicial”, sostuvo Hasbum. Sobre la reducción de los tiempos en los juicios, Hasbum agregó que “esperamos sea de manera paulatina que se vaya reduciendo los tiempos de respuesta”.

La RPL cuenta con 300 cambios con respecto al Código de Trabajo, al tiempo que incluye 93 artículos nuevos, pues tiene 713 contra los 620 que posee el documento aprobado y promulgado en 1943.

 

 

ALGUNOS ASPECTOS DE LA RPL

 

(Artículo 377) Legalidad de la huelga: Para la declaratoria de legalidad de una huelga en los casos de los conflictos colectivos de carácter económico y social, las personas trabajadoras deben agotar algunas de las alternativas procesales de conciliación. Mientras que en los casos de conflictos jurídicos que den lugar a la huelga legal, este requisito se tendrá por satisfecho con la intimación que el sindicato o las personas trabajadoras hagan al patrono, otorgándole un plazo de por lo menos un mes para resolver el conflicto. La declaratoria de legalidad o ilegalidad de la huelga la hace el Poder Judicial.

(Artículo 404) Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. 

(Artículo 405) Todas las personas trabajadoras que se desempeñen en iguales condiciones gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. 

(Artículo 412) Los derechos dados en sentencia judicial prescribirán a los diez años, que contarán desde el día en que la sentencia quede en firme.

(Artículo 431) Como regla general para los asuntos laborales, será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último

(Artículo 432) Cuando se trate de derechos irrenunciables los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión.

(Artículo 452) El PANI será parte en los procesos en los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. 

(Artículo 453) PANI suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad.

(Artículo 454) Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (¢902 mil aproximadamente.), tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 25 Julio, 2017

HORA: 12:00 AM

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