Lunes 18, Marzo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Facturas no timbradas y gastos partidarios

Luis Antonio Sobrado*

Un cambio aplicado hace dos meses a nuestro régimen de comprobación de gastos partidarios ha generado confusiones y preocupación en algunas personas. Es el relacionado con el reconocimiento de valor probatorio (en los procesos de liquidación de gastos partidarios) de las facturas de proveedores no inscritos ante el Ministerio de Hacienda. El Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos contenía una disposición ilegal (el artículo 50.1), según la cual, los gastos amparados en documentos con esa falencia debían rechazarse. Ilegal porque carecía de sustento en la ley, porque iba a contrapelo de amplia jurisprudencia nacional (en materias tan disímiles como la civil, de familia y agraria, donde no se niega valor probatorio a esos documentos) y porque penalizaba a los partidos por una irregularidad tributaria, no de ellos, sino de los proveedores que emitían esas facturas sin timbrar.

Por eso en la resolución nº 2452-E10-2017 del 19/4/2017, considerando que según el artículo 8.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podemos aplicar disposiciones reglamentarias que resulten “contrarias a cualquier otra norma de rango superior”, se reconoció el gasto cuyo rechazo se conocía en esa resolución y se ordenó la respectiva modificación reglamentaria. ¿Significa eso que ahora pueden justificarse gastos con cualquier recibo hechizo? No: la misma resolución señala que “los demás requisitos que deben reunir los justificantes se mantienen vigentes” (entre ellos, estar emitido a nombre del partido, con el nombre, cédula y dirección del proveedor del servicio, la fecha en que este se prestó, su detalle, el medio de pago utilizado y un largo etcétera de elementos que luego utilizamos para aplicar nuestros controles cruzados y detectar gastos simulados). ¿Se propicia con ello la evasión fiscal? Tampoco: la misma resolución señala que el DFPP “se encargará de remitir a la Dirección General de Tributación un reporte detallado, con la debida periodicidad, de los justificantes sin autorizar que se aporten en las liquidaciones partidarias”. 

No comprendo cómo la certeza de que se será reportado a las autoridades competentes para que apliquen las sanciones tributarias, pueda convertirse en un aliciente para emitir facturas irregulares. Tampoco entiendo cómo un partido, deseoso de recibir el reembolso de sus gastos lo más pronto posible, va a encontrar un incentivo en contratar proveedores no inscritos en el Ministerio de Hacienda, sabiendo (porque así lo dispusimos) que la revisión de sus gastos se tornará por ello más rigurosa y detenida.

Tras explicar estos cambios al Ministro de Hacienda, señor Helio Fallas y al Director del Instituto Costarricense sobre Drogas, señor Guillermo Araya, comprendieron su sentido. 

La verdad es que cada vez que nuestros funcionarios han podido reunirse con las personas que han expresado dudas y preocupaciones por el tema, estas se han disipado. No me sorprende: el financiamiento partidario es una materia técnicamente muy compleja, desconocida por la mayoría de las personas. 

A la vez, dada su importancia, es del mayor interés para los buenos ciudadanos preocupados por los asuntos públicos y eso nos impone, como Institución, la obligación de ser lo más claros posibles frente a cualquier confusión o equívoco.

Así que con la mayor claridad lo digo: seguiremos aplicando un control riguroso sobre los gastos que los partidos presentan para acceder a la contribución estatal y sobre las donaciones privadas que reciben. 

Control que ya ha demostrado su eficacia para detectar y perseguir irregularidades pero que, desde luego, debe ser acorde con nuestro ordenamiento jurídico, en el que los partidos no forman parte de la administración pública y la sanción por emitir facturas sin timbrar recae sobre quien realiza la acción, es decir, quien las emite, y no sobre el adquirente del bien o servicio. Eso no significa, claro, que los partidos puedan cobrar los montos que quieran mediante los recibos que quieran. Los gastos deben seguir siendo comprobados y demostrados mediante documentos válidos y con información suficiente para permitirnos realizar nuestros controles cruzados sobre el uso de esos dineros.

 

*Presidente TSE

 

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 22 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA