Aumento de renta de local
Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Si se diera un aumento anual en un local comercial, ¿cuál es el porcentaje de ley a aplicar? Si el contrato de alquiler del local comercial no se presenta al Juzgado de Menor Cuantía para el sello del despacho, ¿este perdería su validez legal?
RESPUESTA: Los aumentos de renta de los locales comerciales o industriales están por fuera de las limitaciones que fueron reformadas por el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Para vivienda, que es la reforma aprobada, se puso un límite de un 10%. En los locales comerciales, rige el aumento convenido en el contrato. Si no se acordó, el dueño tiene que hacer diligencias judiciales, con abogado y perito, para que se le apruebe su nueva renta.
El contrato escrito es válido cuando está firmado entre las partes, con o sin autenticación de firmas, y el sello de fecha cierta al Juzgado de Menor Cuantía es una facultad, no una obligación. Si no tiene el sello, sigue tan campante sin problema.