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Opinión

No suenan mujeres candidatas…  

Vladimir de la Cruz

En materia electoral hemos avanzado en muchos aspectos desde que se desarrollan procesos electorales en Costa Rica, iniciando en el siglo XIX, especialmente en la escogencia de Presidente y Vicepresidentes, diputados y diputadas, así como del mismo proceso electoral.

En el siglo XIX y hasta 1948 no votaban la mujeres, no se les reconocía el derecho al sufragio, por lo que estaban marginadas a la vez de poder ser electas a puestos de elección popular.

En el caso de los hombres, en materia de sufragio, se pasó del voto de segundo grado al voto directo en 1913, en el primer gobierno de Ricardo Jiménez, 1910-1914, y del voto público al voto secreto en 1925, en el segundo gobierno de Ricardo Jiménez, 1932-1936.

También, en materia de electores y elegibles se pasó de reconocer, poco a poco, a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Así se fueron eliminando los requisitos, que se pedían para ser elector y eventual representante popular, de tener cierta capacidad económica y de saber leer y escribir.

En 1949, con la Constitución Política actual, se estableció el voto universal al reconocerse el voto de la mujer y emitirse por primera vez desde 1951, en las elecciones distritales de La Tigra, en el Cantón de San Carlos. 

Desde entonces, en los procesos electorales nacionales, a partir de 1953 con el voto universal, las mujeres participan en votaciones y han sido electas diputadas desde 1953.

Finalmente, se estableció, para las elecciones de 1974, la ciudadanía a los 18 años, y no a los 21 como venía existiendo.

Así, hoy pueden participar activamente en el proceso electoral todas las personas, hombres y mujeres, que sean mayores de edad, es decir mayores de 18 años, sin que pese para ellas, en su posibilidad de elección, más requisitos que los que se establecen constitucionalmente para ser miembros de los Supremos Poderes, del Ejecutivo y el Legislativo, o del régimen municipal. 

De este modo, para emitir el voto, todas las personas son iguales, para ser electas en los puestos de representación popular, los que cumplan los requisitos de edad establecidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente o Diputado, que es lo que nos interesa a los efectos de las elecciones de febrero de 2018.

En el caso del proceso electoral se avanzó también mucho hasta lograr la independencia total del Tribunal Supremo de Elecciones, al que se le dio el rango de Poder Público, igual que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, con sus propias funciones y especificidades, por lo demás indelegables, y el Tribunal electoral se estableció como órgano supremo y absoluto en materia electoral, en el proceso organizativo y administrativo de este y en el carácter declarativo de sus resultados.

Antes de 1948, el Congreso tenía la última palabra en materia electoral, podía aprobar o improbar los resultados electorales que le eran presentados luego de las votaciones. Por ello es que se anularon las votaciones presidenciales de 1948, que fueron causa de la Guerra Civil de ese año. 

También los Designados a la Presidencia, los vicepresidentes actuales, desde 1949 hasta ahora se eligen directamente con el Presidente. Antes los nombraba el Congreso, de allí la situación que sucedió con el Lic. Alfredo González Flores que, no habiendo participado en el proceso electoral de 1913, como candidato a la Presidencia, pero siendo elegido por el Congreso como Designado, el mismo Congreso lo llamó a ejercer la Presidencia, cuando entre los candidatos que participaron no hubo acuerdo legislativo para su escogencia o elección.

En el tercer gobierno de Ricardo Jiménez Oreamuno, 1932-1936, se estableció el 40% de resultado para declarar al ganador de una elección, y no el 50% de los votos, situación que le dio mucha estabilidad al proceso electoral y a la democracia misma. Si no se hubiera avanzado en esta dirección, prácticamente casi todos los procesos electorales desde 1953 hubieran ido a resolverse a segunda ronda, como se hizo en el 2002 cuando salió electo Abel Pacheco y en el 2014, cuando fue electo Luis Guillermo Solís.

 

LEYES IGUALITARIAS

 

A partir del primer gobierno de Óscar Arias Sánchez, 1986-1990, se empezaron a dictar una serie de leyes, y bastantes hasta hoy, orientadas a ir reconociendo cada vez más la igualdad plena de la mujer a los hombres en nuestra sociedad. Y, parte de ello, repercutió a la legislación electoral para garantizar, del mismo modo, la mayor paridad posible en la posibilidad de elegir mujeres a los puestos de representación popular, y de que los órganos de representación tuvieron por ese efecto la igualdad real de géneros en su máxima expresión.

Sin embargo, por los sistemas de selección de cada partido se establecían mecanismos discriminatorios que operaban en la práctica, que no garantizaban la igualdad en la posibilidad de elección, porque se colocaba a las mujeres en las listas en lugares no elegibles. Por ello había poca representación femenina en el Congreso y en las Municipalidades.

De allí se avanzó a la llamada paridad de género en las listas de diputados, estableciendo que, si una papeleta la encabezaba un hombre, debía seguir una mujer, y así sucesivamente. Esta medida no fue obligatoria al principio de manera contundente para los partidos. Se aplicó parcialmente. Luego se impuso obligada para todos los partidos en cada proceso electoral de los últimos realizados. Aun así, el resultado de paridad real no se ha logrado porque, si a las mujeres las postulan en el segundo lugar de cada papeleta, de todos los partidos, a la hora de elegir diputados, por la proporcionalidad de elección, su número siempre será reducido a la par del de los hombres. Por ello, se ha establecido, para las elecciones nacionales de febrero de 2018, la llamada paridad vertical y horizontal, lo que significa que todos los partidos políticos están obligados ahora a contemplar que la igualdad de elegibilidad se garantice tanto en la alternabilidad por provincia como entre ellas. 

Así, en cada provincia, la lista debe ir alternando hombre-mujer, mujer-hombre, según disponga cada partido, pero, además, que en el conjunto de las siete provincias por lo menos haya una integración de cuatro miembros de un género y tres de otro, es decir que, si un partido político postula en cuatro provincias un hombre para encabezar la lista de diputados, a la fuerza en las otras tres provincias deben encabezar tres mujeres.

 

¿ELEGIREMOS MÁS MUJERES?

 

Con esto se garantiza la posibilidad de mayor representación y elegibilidad de mujeres. Hasta aquí esto es bueno y lo defiendo y apoyo. Pero no garantiza la mayor representación y elegibilidad real de cada partido. Veamos. 

Cada partido político, especialmente aquellos que han participado en procesos electorales anteriores, tienen récords de votación por cada provincia, saben dónde han tenido más votos y dónde menos, saben dónde han elegido y dónde no; donde han elegido, saben cuántos diputados es el máximo que han logrado elegir. Así, en los partidos políticos se pueden tomar decisiones para darle las posibilidades de elección a las mujeres en aquellas provincias donde menos han obtenido votos o donde menos han elegido diputados, y allí donde han elegido diputados colocarlas a partir del segundo puesto. En estas circunstancias siempre habrá menos representación real de mujeres en la Asamblea Legislativa. Y esto no lo puede controlar nadie, ni el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal electoral puede controlar que los partidos políticos establezcan en sus estatutos y reglamentos todas las disposiciones para garantizar la igualdad real de mujeres y hombres y la llamada paridad de género vertical y horizontal. Pero no puede obligar a ningún partido a que una provincia la encabece un hombre o una mujer, ni puede obligar a los partidos a que las provincias tales o cuales las encabecen hombres o mujeres. Esto es resorte interno de cada partido. 

Lo que el Tribunal Supremo de Elecciones puede velar, y hace cumplir a la fuerza institucional de sus resoluciones es que hayan reglas claras en cada partido para los procesos electorales internos, que esas reglas garanticen la participación igualitaria, de hombres y mujeres, que esas reglas se publiquen y sean del conocimiento de los miembros de cada partido antes de los procesos electorales internos, que si un partido eligió en cuatro provincias personas de un mismo género encabezando las listas de diputados, las otras tres provincias a la fuerza serán encabezada por el género opuesto, y que durante el proceso convocado no se puedan cambiar las reglas de elección, lo que podríamos decir es un verdadero Estado de Derecho Electoral. Si esto se incumple, el Tribunal puede anular el proceso de elección de diputados y diputadas de un partido, como recientemente ha hecho con el Partido Republicano Social Cristiano, en todas sus candidaturas provinciales, obligándoles a repetir su escogencia y designación de candidaturas. Para este partido político esta anulación se produce en buen momento porque aún le queda tiempo para corregir lo que el Tribunal electoral le ha ordenado y volver a repetir su Asamblea Nacional, la que debe nombrar los candidatos.

De la experiencia de esta situación, todos los partidos políticos deben aprender que no deben dejar la nominación de sus candidatos para última hora, porque en todos los partidos pueden haber situaciones de apelaciones de dichas asambleas y teniendo resultados negativos pueden quedarse sin candidatos. Esto también porque los plazos de estudio de situaciones de apelación de asambleas el Tribunal electoral bien podría disponer mucho tiempo para unos partidos y poco tiempo, rapidez, para otros, beneficiando a unos y perjudicando a otros. Esto es posible. 

Por ello, también deben mejorar en sus estatutos y reglamentos que dichas elecciones sean lo más tempranamente en el año anterior a la elecciones y, ojalá, nunca en el los meses de agosto a setiembre, incluidos los procesos de escogencia de candidatos presidenciales por convenciones electorales internas, abiertas o cerradas.

Queda un asunto a pensar de la Resolución de nulidad que ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las listas de diputados del Partido Republicano Social Cristiano. 

Esta Resolución claramente establece que la Asamblea Nacional es la máxima autoridad para escoger candidatos. Sin embargo, hay partidos políticos nacionales que han establecido que las asambleas provinciales son las encargadas de escoger sus candidatos provinciales, los de cada provincia, en este caso, guardando la disposición de la paridad vertical. Esta situación puede provocar conflicto de paridad horizontal si todas ellas, o cinco de ellas, de las asambleas provinciales, decidieran escoger hombres para encabezar provincias, o solo mujeres, violando de esa forma la paridad horizontal, y pudiendo por ello el Tribunal electoral anularles las asambleas para exigir la igualdad horizontal.

Siempre será difícil determinar esta situación para los partidos políticos, por las propias luchas internas de candidatos a diputados en cada provincia, sobre todo cuando hay tendencias democratizadoras de participación ciudadana cada vez más amplias en este sentido, porque cada provincia tiene sus propias particularidades y sus propios líderes y lideresas partidarios, con aspiraciones de candidaturas. 

La mejor forma para resolver esto es por decisión política de los organismos superiores de los partidos con aval de la Asamblea Nacional. Esto es, que el Comité Ejecutivo Superior o Comité Político Superior decida cuáles provincias encabezan hombres y cuáles mujeres y así lo avale la Asamblea Nacional antes de convocar a los procesos internos de elección de candidatos, sea por la Asamblea Nacional o las Provinciales.

Si las provincias a los efectos registrales tienen número por su formación, que se expresa en el primer número de la cédula de cada ciudadano, San José, 1; Alajuela, 2; Cartago, 3; Heredia, 4; Guanacaste, 5; Puntarenas, 6; y Limón, 7; lo más democrático sería que de esa misma manera se integren las listas de diputados de cada partido, de modo que si la Provincia de San José la encabeza un hombre, la de Alajuela sigue con una mujer y así sucesivamente. Si esto no sucede así, casi al azar, lo que en la realidad sucederá es lo que dije al principio de esta nota, que los partidos con base en su conocimiento de su historia partidaria y electoral decidirá cuáles provincias encabezan mujeres y cuáles hombres, siempre, o al menos hasta esta próxima elección, sin garantizar, finalmente, la real paridad de elección de mujeres frente a los hombres.

Y no faltará la propuesta hacia el futuro, que, para garantizar la mayor paridad posible entre hombres y mujeres, entre procesos electorales los partidos deban alternar en sus candidaturas presidenciales entre hombres y mujeres, de modo que si en la elección del 2018 un partido propone a un hombre, en la de 2022 tenga que proponer a una mujer. 

Ah, una curiosidad. En el próximo proceso electoral del 2018, hasta hoy, no suena ninguna mujer, por parte de ningún partido, a la Presidencia de la República. Posibles precandidatas en algunos…pero hasta ahí. 

Ah, otra curiosidad. El partido de mujeres que se inscribió en 2006… alegrón de burra, para guardar el criterio de género.

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Jueves 06 Abril, 2017

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