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Nacionales

Regulan teletrabajo por La Platina

Para instituciones públicas y privadas debe tener contrato

  • Medida aplica para trabajadores del sector público de la GAM

  • El 21 de enero se iniciará el cierre sobre el puente La Platina y se mantendrá por mes y medio permitiendo el paso en un solo carril por sentido

En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitieron una directriz para que los empleados de instituciones descentralizadas puedan laborar desde sus viviendas mediante la modalidad del teletrabajo, debido a los cierres en el puente “La Platina” sobre el río Virilla desde el 21 de enero hasta que finalicen las obras sobre esa estructura.

“Respecto a las instituciones públicas, se firmó el decreto 40121-MTSS-MOPT-Micitt, que ordena la aplicación del teletrabajo en los ministerios de Gobierno de la Gran Área Metropolitana (GAM), para que sus personas colaboradoras, con la respectiva autorización y supervisión, se acojan a esta modalidad laboral durante el periodo en que perduren las obras sobre el puente, sin afectar los servicios públicos esenciales ni servicios que se ofrecen directamente al público”, señala una comunicación oficial. 

La medida aplica para aquellos que no tengan por obligación que atender al público, además las autoridades hicieron un llamado para que el sector privado se una a la directriz, con el fin de disminuir el impacto vial sobre la Autopista General Cañas y rutas alternas.

Carlos Alvarado, ministro de Trabajo, aclaró que la medida se aplica incluso para sectores que no se ven afectados por los trabajos en el puente, pero se debe a una petición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

“Sabemos que la gente va a buscar rutas alternas, por ejemplo entonces la idea es tener la ciudad lo más descongestionada posible, ellos (MOPT) nos pidieron que no incluyera solo la zona del puente sino que toda la parte de la GAM, ahora lo que necesitamos es la colaboración de las diferentes partes”, destacó Alvarado. 

CONTRATO

 

Según indican en el MTSS, en caso del sector público y privado se debe realizar un contrato de teletrabajo donde se podrá pactar un horario flexible de acuerdo con los requerimientos del empleo y según los límites legales. 

El contrato según apuntan se debe adjuntar al original y tienen que estar todos los detalles acordados (ver recuadro).

“La administración de las horas será fijada de acuerdo a las necesidades laborales y familiares valorando que se cumpla el servicio contratado y que no afecte los procesos de trabajo de otros funcionarios. No tendrá que coincidir obligatoriamente con el horario de las personas trabajadoras presenciales”, destaca el documento.

El contrato además debe incluir los criterios con los que se va a medir, evaluar y controlar el trabajo realizado por el colaborador, y especifica que el patrono no está obligado a brindar el equipo para que el empleado realice el teletrabajo, que ambos deben determinar las condiciones de uso y mantenimiento de este. 

En caso de que el empleado sufra algún tipo de accidente dentro de su vivienda o en el horario laboral podrá mantener los derechos, beneficios y obligaciones que se establecen en la ley. 

“Se incluye el derecho a ser cubierto por el seguro de riesgos de trabajo del INS o del de salud de la CCSS, para lo cual deberá acudir a los centros de atención correspondientes y presentar al patrono los documentos que acrediten su incapacidad”, agregan. 

¿QUÉ DEBE TENER EL CONTRATO?

La jornada y el horario de la persona teletrabajadora.

Lugar de ejecución del teletrabajo y los días que se labora.

La forma de comunicación entre la persona teletrabajadora y la parte empleadora.

El salario, el cual no podrá ser inferior al percibido por otros trabajadores en el mismo puesto dentro de la empresa o institución.

Criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora.

Disposiciones sobre la parte encargada de proporcionar el equipo tecnológico para la ejecución del teletrabajo. 

Disposiciones sobre el uso del equipo tecnológico asignado la persona.

Disposiciones sobre el manejo de datos e información de la parte patronal. 

Responsabilidades y obligaciones de ambas partes. 

Disposiciones sobre visitas de la parte empleadora, previamente programadas al domicilio de la persona teletrabajadora o el lugar donde ejecuta el teletrabajo; las cuales no podrán violentar la intimidad y privacidad del colaborador.

Disposiciones sobre condiciones de salud ocupacional e higiene en el lugar de teletrabajo. 

Plazo del contrato.

 

*Fuente: MTSS (en el caso de sector público se realiza una adenda sencilla al contrato).

 

 

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Martes 17 Enero, 2017

HORA: 12:00 AM

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