Luego de lograr que dos resoluciones emitidas en el 2012 fueran declaradas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda como “actos no susceptibles de impugnación”, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) reactivó el cobro al exregulador general Leonel Fonseca Cubillo y busca que este pague ¢29.826.143,23.
Fonseca, quien fue el primer regulador general de la Aresep, en los periodos 1996-1997 y de 1998 al 2002, despidió, en el 2001 a seis funcionarios debido a que, con la reforma al Código Municipal en 1998, se le quitó la potestad regulatoria a la Aresep sobre los servicios municipales, con lo que se les despidió de sus puestos por falta de competencias.
Pero el caso fue llevado a los juzgados de trabajo que ordenaron la reinstalación de los funcionarios y el pago de salarios caídos, por lo que se abrió un primer proceso administrativo contra Fonseca para que pague los más de ¢200 millones que le fueron pagados por concepto de prestaciones a los empleados que fueron despidos, pero que por orden de un juez, en el 2006 fueron reinstalados. El mismo se encuentra impugnado por Fonseca.
Además la entidad reguladora abrió otro proceso administrativo contra Fonseca, a fin de sentar la responsabilidad civil, porque la institución tuvo que cancelar, en el 2009 ¢29,8 millones por concepto de aguinaldos, salario escolar y Fondo de Capitalización Laboral a favor de dichos funcionarios, para lo cual emitió las resoluciones RRG-122-2012, pero al tener este un error material, pues se fijaba un monto por el orden de los ¢24,3 millones, el hoy exregulador, Dennis Meléndez, tuvo que emitir una resolución de inicio de procedimiento administrativo la RRG-259-2012, con el nuevo monto, pero ambos fueron impugnados por Fonseca ante el Tribunal Contencioso quien aseguró que el reclamo exigido no correspondía porque el tema había caducado, porque los hechos se remontan al 2001.
Pero en su resolución 000077-F-TC-2016, del 29 de junio anterior, el Tribunal de Casación sostuvo que el proceso de cobro debe seguir.
“Fallando por el fondo, las resoluciones RRG-122-2012 y RRG-259-2012 se declararán actos no susceptibles de impugnación (…) En consecuencia, se declarará inadmisible la demanda incoada contra la Aresep y se ordenará su correspondiente archivo, imponiendo ambas costas a cargo del actor”, detalla la resolución del Tribunal.
Sobre el particular, el exregulador general Leonel Fonseca manifestó que la respuesta fue impugnada, pues a criterio de sus abogados, la instancia que tiene que conocer el caso es la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Contencioso, por lo que el mismo será referida a dicha instancia.
Apuntó que, en su momento, la decisión de despido no fue arbitraria, sino que se realizó tras un estudio de la administración presupuestaria y del consejo de gerencia que existía en ese momento.
PERIODISTA: Krissia Morris Gray
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Martes 27 Septiembre, 2016
HORA: 12:00 AM