Lunes 20, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

UNA LICENCIA LABORAL PARA EL HOMBRE

Dr. Eric Briones Briones

El término licencia,se puede equiparar con el verbo permitir, es decir, dentro de una de sus connotaciones, significa autorización para realizar determinado acto, sea dentro del ámbito público como privado, según la esfera a la que se interese aplicar el permiso. Por su parte, la Sala Constitucional, ha referido que las licencias no son derechos fundamentales, sino un beneficio otorgado por ley (voto no. 004080-2016). 

Ahora bien, dentro del ámbito nacional laboral, existen licencias dentro del Código de Trabajo, que permiten particularmente a la mujer embarazada, para que se ausente del trabajo, un mes antes de su parto y tres posteriores, como mínimo y a nivel general, licencias para que los trabajadores puedan emitir el sufragio en tiempo de elecciones o de asistir ante el llamado de una autoridad judicial; todos los anteriores, con goce salarial y siempre que se realice, con la debida anticipación, bajo el principio de comunicación oportuna.

Como se desprende toda licencia legal (es decir, preceptuada en la ley) conlleva un permiso con pago incluido, por parte del patrono, de allí que se diferencie de una incapacidad, precisamente por el hecho, de que ésta no conlleva pago patronal total, sino que si la misma se extiende por más de 3 días consecutivos, el pago del subsidio (ya que deja de ser salario para todos los efectos legales), le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social o a la entidad aseguradora, según sea el evento, que haya conllevado a dicha situación.

Ahora bien, llama la atención que dentro de los países hispanoparlantes, firmantes del Tratado de Libre Comercio entre EE.UU, C.A y República Dominicana, solo Guatemala y El Salvador, respectivamente -dentro de sus códigos de trabajo (arts. 61 y 29)- concedan entre dos y tres días libres y pagados, a título de licencia, a los trabajadores varones, por el nacimiento de sus hijos. 

E incluso que sea Costa Rica, en términos generales, el país más omiso, en referencia a la concesión de licencias legales para los trabajadores privados (a no ser que se haya dispuesto su formalización vía reglamento, convención colectiva, arreglo directo, política interna u otro instrumento válido), por cuanto a modo de ejemplo, en casi todos los países firmantes, formalmente se otorgan varios días, a título de permiso con goce salarial, ante situaciones entendibles y humanas, tales como fallecimientos de hijos, cónyuges, padres, celebración de matrimonios, etc.

No es aceptable que en una nación, en donde se respete la igualdad y se promulgue sobre la no discriminación, los hombres, no cuenten con una licencia de paternidad, para la atención de su pareja y su hijo. 

Con lo cual además, se fomentaría menos el machismo y se haría participe al trabajador, de la responsabilidad que conlleva el nacimiento de un hijo, no solo en el plano económico de proveedor, sino también desde una perspectiva integral, en cuanto a sentimientos y apatía familiar.

En otras latitudes del orbe, el conceder o no tiempo, ha sido superado -pues se considera un derecho del menor, a que cuente en etapas tempraneras, con ambos progenitores- y se está estilando el ampliar plazos, como parte de una política de salud públicasocial. Así la Organización Internacional del Trabajo, ha verificado que países como Eslovenia y Finlandia, se han preocupado por ir superando concesiones en dicho sentido. 

Es que en la vida no solo el aspecto salarial es importante, sino que también, lo que se llama “el salario emocional”, es decir, otros beneficios que conforman la relación laboral y que la hacen más digna. De allí que las empresas, para ser más atractivas y puedan hacerse de los mejores colaboradores, deberían pensar, incluir dentro de sus políticas (ante la falta de legislación general), este tipo de beneficios, que al final, no solo son para los trabajadores, sino que vienen a ser pluses en el rendimiento y producción empresarial, al tener personal contento y por ende más comprometido con la firma, dentro de los principios de lealtad y buena fe, que es lo que al fin y al cabo debe prevalecer, dentro de todo quehacer de la humanidad. 

Ante esta carencia y después de la recién aprobada Reforma Procesal Laboral, debe venir aparejado en el país, un remozamiento dentro del marco sustantivo, regulando no solo las licencias-dentro de una sociedad inclusiva de género- sino situaciones que hoy por hoy, están carentes de respuesta legal (por cuanto jurisprudencialmente, sí han sido desarrolladas y aplicadas como fuentes alternas, ante la omisión legislativa, bajo el principio de la plenitud hermética), como las subcontrataciones, el mobbing, el uso de las TICs (redes sociales, correos electrónicos, teletrabajo, Facebook, Whatsapp), las migraciones y otros temas, que no encontraban cabida, en los años 40´s del siglo pasado, fecha de la promulgación de la legislación vigente. 

 

(*) Doctor en Derecho Laboral.

 

PERIODISTA:

EMAIL:

Viernes 09 Septiembre, 2016

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA