Miércoles 01, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Analizarían eventual reforma al Código de Familia

Del art. 155, para evitar que hijos vivan en otros países

El diputado Mario Redondo se comprometió a analizar una eventual reforma para evitar que las madres alejen a los hijos nacidos fuera del matrimonio de sus padres. (Foto: Archivo)

El diputado Mario Redondo, del Partido Alianza Democrática Cristiana, confirmó que analizará la agenda de sesiones ordinarias para conocer la posibilidad de una reforma al Artículo 155 del Código de Familia, que le otorga la patria potestad a la madre sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio.

DIARIO EXTRA dio a conocer, el pasado 1º de setiembre, que una jueza estadounidense falló a favor de que una menor de tres años de edad e hija de un costarricense para que viva en Estados Unidos alejada de él, a pesar, de que no está de acuerdo.

El caso de Josué Mora evidenció que si un menor nacido fuera del matrimonio sale con permiso de su progenitor de Costa Rica en el exterior el Artículo 155 abre el portillo legal para que las madres se queden con sus hijos aduciendo que la ley les da la patria potestad. 

El artículo 155 del Código de Familia dice. “La madre, aun cuando fuere menor, ejercerá la patria potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrá plena personería jurídica para esos efectos. El Tribunal puede en casos especiales, a juicio suyo, a petición de parte o del Patronato Nacional de la Infancia y atendiendo exclusivamente al interés de los menores, conferir la patria potestad al padre conjuntamente con la madre”.

Ante la consulta sobre este polémico artículo invocado por una jueza californiana, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) indicó “Para el PANI la resolución no cambia nuestra normativa, es un caso aislado donde la jueza norteamericana hizo una interpretación de la norma (la cual el progenitor no apeló). Este caso está siendo analizando en la reunión de autoridades centrales, que inició hoy (miércoles) en México”, destaca el correo enviado por el PANI. 

Para Eugenia Quesada, asesora legal de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho) la resolución del juzgado gringo les causó sorpresa a ella y la institución que desconocía una interpretación del artículo de esta forma.

“La patria potestad significa los deberes y derechos y significará que el padre no tendría que pagar pensión, ni tendría derecho de relacionarse con la niña, el padre es nada aplicando ese artículo”, expresó Quesada.

PERIODISTA:

EMAIL:

Sábado 03 Septiembre, 2016

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA