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Opinión

Previsiones mínimas ante cobro judicial, antes de cualquier cosa

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hace como 12 años adquirí una tarjeta de crédito, en ese momento del ya no existente Banco Uno. Por motivos de desempleo, no pude sacar la deuda adelante. Años después, cuando conseguí un empleo estable, me ingresó un embargo de dicha cuenta que al día de hoy me rebajan mes a mes de planilla. 

No obstante, hace tres días recibí una llamada de una entidad encargada de cobros, para preguntarme que cómo podíamos hacer para cancelar esa cuenta, que ellos son contratados por la entidad que actualmente compró el desaparecido Banco Uno.

Les informo que hace unos años me están rebajando por embargo dicha cuenta, pero me responden que, con lo que me rebajan por mes, para cancelar el embargo es muy poco y que durarían como 4 años más para recuperar el dinero en su totalidad. 

Me dicen que, si les llevo ¢450 mil en efectivo, los cuales no tengo, dejan todo tranquilo, y si no me vuelven a mandar cobro de embargo y me vuelven a manchar en la Sugef. ¿Si ya hay una demanda de embargo, el cual me están deduciendo de planilla, pueden volver a embargarme por lo mismo y manchar mi crédito nuevamente?

 

RESPUESTA: El asunto que me comenta ya está en cobro judicial, porque existen deducciones del salario. Esto significa que se trasladaron las diligencias de cobro a un juzgado especializado de cobro judicial.

Su relación jurídica ahora ya no es con el acreedor, sino ante ese órgano judicial que tramita el cobro judicial, ante el cual usted tiene la oportunidad de defender sus intereses.

Lo primero es que me parece que no le han notificado. Solo llegó un oficio de embargo a su trabajo, documento que le sirve para identificar el número de expediente y el juzgado que lo tramita.

Como en cualquier proceso judicial o discusión, usted debe conocer los hechos de la demanda, las fechas de firma de la obligación, el monto de principal y los intereses.

Por lo tanto, antes de cualquier acción refleja, tiene que recoger copia del expediente completo, para que se analice rápidamente varias cosas: verificar si la deuda está prescrita, ver el monto de intereses cobrados, pues prescriben año con año, y la deuda principal a los cuatro años del primer incumplimiento.

Si el asunto no ha sido notificado, existe embargo, como lo es, y el trámite tiene más de tres meses, se puede solicitar la deserción, que es terminar un juicio abandonado, precisamente porque el punto fundamental, notificarlo para que camine, no existe.

Entre tener copia del expediente y gestionar, no pueden pasar más de tres días, porque en algunos casos la solicitud del expediente puede tenerse como notificación oficial, y se deben oponer todas las defensas: primero la deserción, si el abogado que lo debe atender lo verifica, y es una de las primeras causas de ganar un aborto de juicio, porque se embarga, pero no se notifica.

También se debe alegar, con base en el tipo del documento puesto al cobro, la prescripción, pero sobre fechas reales, y que hayan pasado más de cuatro años desde el primer incumplimiento. Esta fecha normalmente está en la demanda.

Jamás se meta en la boca del lobo visitando la oficina o a los abogados o cesionarios del crédito, porque son expertos en dejarlo a usted como un bebé en mantillas.

Saque copia, tenga a mano abogado y alegue lo sugerido, con detalle del número de los folios, etcétera, y señale un lugar para atender notificaciones. No actúe solo, porque lo pueden joder.

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Sábado 27 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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