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Espectáculos

“Nuevas Reglas para los Consumidores Financieros”

Como resultado del proceso de evaluación al cual fue sometido Costa Rica por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina –Gafilat-, en temas de cumplimiento (Compliance) y nivel de desarrollo de las acciones dirigidas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo;  se acordaron modificaciones legales a nivel de la Ley N° 8.204: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y; el Acuerdo 12-10 de la Sugef: Normativa para el Cumplimiento de la Ley N° 8204.

En primer lugar, es importante tener claro que dichas modificaciones entrarán en vigencia tres meses después de su publicación en La Gaceta. Así las cosas, el pasado 01 de agosto en el Diario Oficial, se publicó la Ley N° 9387 que realiza una serie de modificaciones a la Ley N° 8.204. Queda pendiente la respectiva publicación del Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) que aprobó en firme modificaciones al Acuerdo Sugef 12-10 indicado.

Ahora bien, las nuevas reglas establecen que las personas que efectúen transferencias de dinero desde o hacia el exterior, deberán completar un formulario cuando el monto supere los US$1.000 (quinientos cincuenta mil colones, aproximadamente). Este formulario incluirá entre otras cosas, los datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción (el cliente); la descripción y tipo de transacción (ingreso o egreso), monto y moneda original transada, entre otros aspectos.  Actualmente, ese formulario se requiere únicamente cuando el monto de las transferencias internacionales superara los US$10,000 (¢5 millones y medio, aproximadamente).

Por otro lado, en aras de promover la defensa efectiva de los derechos de los consumidores financieros, una vez que la entidad bancaria proceda a cerrar o no establecer una relación comercial con el cliente, deberá comunicarle de forma motivada y efectiva, las razones de la denegatoria o no apertura de productos. Asimismo, para aquellos clientes que aperturen "cuentas simplificadas", es decir, cuentas que por su bajo volumen de dinero pueden ser aperturadas a través de internet (aproximadamente ¢850,000), las entidades bancarias podrán exigirles que comparezcan físicamente en alguna sucursal o requerir documentación adicional en cualquier momento. Si el cliente no comparece, la entidad estará facultada para cerrar la cuenta o producto.

Por último, las entidades bancarias deberán exigir -previo a realizar la apertura de una cuenta bancaria o conceder un préstamo- para aquellos clientes (tanto personas físicas como jurídicas) considerados de mediano y alto riesgo, la presentación de la última declaración del impuesto sobre la renta. Para los demás clientes, quedará a decisión de cada entidad, definir el tipo de documentación que les requerirá. Queda a juicio de cada institución bancaria, las aseguradoras, las operadoras de pensiones y las distintas entidades participantes del mercado de valores, definir quiénes son sus clientes de bajo, mediano y alto riesgo.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 08 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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